Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

538846
Articulo 3º.- FINALIDAD El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), tiene como finalidad: 1. Favorecer y facilitar, la participacion activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdiccion. 2. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad. 3. Identificar problemas individuales, familiares o locales. 4. Combatir y prevenir los problemas de salud mas comunes. 5. Realizar actividades de caracter recreativo. 6. Organizar talleres de autoestima, de prevencion del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades cronicas. 7. Realizar labores de alfabetizacion. 8. Promover talleres de manufactura y habilidades laborales. 9. Promover actividades sobre analisis de la problematica local y alternativas de solucion 10. Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 11. Proponer soluciones a la problematica de las personas adultas mayores. Articulo 4º.- FUNCIONES El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) tiene como funciones: a) Brindar servicios de atencion primaria en salud. b) Proporcionar espacios propios para la socializacion e interaccion, promoviendo su participacion e integracion social. c) Fomentar actividades de educacion y capacitacion laboral, para la autogeneracion de ingresos propios. d) Fomentar todo MORDAZA de asociaciones de personas adultas mayores, brindandoles permanentemente asesoria y capacitacion para la sostenibilidad de las mismas. e) Implementar servicios de asesoria legal para la defensa de los derechos de las personas adultas mayores, en caso de abusos y maltratos entre otros. f) Disenar e implementar campanas permanentes, de promocion y proteccion de derechos de las personas adultas mayores. g) Implementar el Programa de Voluntariado de las personas adultas mayores. h) La participacion en actividades sociales e informaticos sobre analisis de la problematica local y alternativa de solucion. i) Establecer alianzas estrategicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones publicas y privadas, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. j) Otras que determine la Gerencia Municipal Articulo 5º.- UNIDAD RESPONSABLE La Gerencia de Desarrollo Humano, como organo de linea dentro de la estructura organica funcional de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, sera responsable de conducir, orientar, supervisar y monitorear el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM). Articulo 6º.- CELEBRACION DE CONVENIOS El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor CIAM, a traves de la Gerencia de Desarrollo Humano, en concordancia con la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, podra proponer la suscripcion de convenios con organizaciones e instituciones publicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atencion profesional o humana a los beneficiarios del programa, los cuales seran elevados al Concejo Municipal para su respectiva aprobacion. Articulo 7º.- REPORTES PERIODICOS La Gerencia de Desarrollo Humano elaborara informes semestrales al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con MORDAZA a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sobre el funcionamiento del CIAM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese a la Gerencia de Desarrollo Social (Participacion Vecinal o Desarrollo Humano), para

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

realizar las acciones administrativas del caso, y emitir las directivas internas a fin de dar el adecuado cumplimiento a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1169897-2

Aprueban el procedimiento especial de regularizacion de edificaciones sin licencia de obras en el distrito
ORDENANZA Nº 279-2014-MDPH Punta MORDAZA, 28 de octubre de 2014 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 0547-2014-GDUCT/MDPH (29.09.14) y el Informe Nº 187-2014-MDPH/OAJ (13.10.14) sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Procedimiento especial de Regularizacion de Edificaciones sin Licencia de Obras en el distrito de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba, entre otros, las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 74º de la Ley Organica de Municipalidades senala que las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia, conforme a esta Ley y a la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, el articulo 79º de la citada Ley, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas como es normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de, entre otros, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, mediante Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria, cuya MORDAZA entro en vigencia con la publicacion de su Reglamento el 28 de setiembre de 2008; Que, el articulo 68º de la Ley Nº 29090 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 008- 2013 Vivienda, establecio como plazo de regularizacion de edificaciones construidas sin licencia de obra o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de MORDAZA de 1999 y hasta el 27 de Setiembre de 2008, podran iniciar el procedimiento de regularizacion hasta el 31 de Diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Capitulo, siempre que se cumplan con la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.