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El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538846 Artículo 3º.- FINALIDAD El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), tiene como fi nalidad: 1. Favorecer y facilitar, la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción. 2. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad. 3. Identifi car problemas individuales, familiares o locales. 4. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes. 5. Realizar actividades de carácter recreativo. 6. Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas. 7. Realizar labores de alfabetización. 8. Promover talleres de manufactura y habilidades laborales. 9. Promover actividades sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución 10. Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 11. Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores. Artículo 4º.- FUNCIONES El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tiene como funciones: a) Brindar servicios de atención primaria en salud. b) Proporcionar espacios propios para la socialización e interacción, promoviendo su participación e integración social. c) Fomentar actividades de educación y capacitación laboral, para la autogeneración de ingresos propios. d) Fomentar todo tipo de asociaciones de personas adultas mayores, brindándoles permanentemente asesoría y capacitación para la sostenibilidad de las mismas. e) Implementar servicios de asesoría legal para la defensa de los derechos de las personas adultas mayores, en caso de abusos y maltratos entre otros. f) Diseñar e implementar campañas permanentes, de promoción y protección de derechos de las personas adultas mayores. g) Implementar el Programa de Voluntariado de las personas adultas mayores. h) La participación en actividades sociales e informáticos sobre análisis de la problemática local y alternativa de solución. i) Establecer alianzas estratégicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. j) Otras que determine la Gerencia Municipal Artículo 5º.- UNIDAD RESPONSABLE La Gerencia de Desarrollo Humano, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, será responsable de conducir, orientar, supervisar y monitorear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM). Artículo 6º.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, en concordancia con la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, podrá proponer la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones públicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los benefi ciarios del programa, los cuales serán elevados al Concejo Municipal para su respectiva aprobación. Artículo 7º.- REPORTES PERIODICOS La Gerencia de Desarrollo Humano elaborará informes semestrales al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con copia a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sobre el funcionamiento del CIAM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese a la Gerencia de Desarrollo Social (Participación Vecinal o Desarrollo Humano), para realizar las acciones administrativas del caso, y emitir las directivas internas a fi n de dar el adecuado cumplimiento a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1169897-2 Aprueban el procedimiento especial de regularización de edificaciones sin licencia de obras en el distrito ORDENANZA Nº 279-2014-MDPH Punta Hermosa, 28 de octubre de 2014 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 0547-2014-GDUCT/MDPH (29.09.14) y el Informe Nº 187-2014-MDPH/OAJ (13.10.14) sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Procedimiento especial de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Obras en el distrito de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba, entre otros, las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a esta Ley y a la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 79º de la citada Ley, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas como es normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de, entre otros, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria, cuya norma entró en vigencia con la publicación de su Reglamento el 28 de setiembre de 2008; Que, el artículo 68º de la Ley Nº 29090 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 008- 2013 Vivienda, estableció como plazo de regularización de edifi caciones construidas sin licencia de obra o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 y hasta el 27 de Setiembre de 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de Diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Capítulo, siempre que se cumplan con la