Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

538847
documento que acredite la declaratoria de fabrica o de edificacion, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no MORDAZA sido expedido por la municipalidad; en su defecto MORDAZA del certificado de conformidad o finalizacion de Obra o la licencia de la construccion existente que no es materia de regularizacion. 9. En caso el propietario sea una persona juridica, debera presentar vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Juridicas con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias naturales. 10. En caso de que las obras a regularizar se ubiquen en predios con edificaciones existentes con Licencia y/o Declaratoria de Fabrica, debera tener en cuenta que las edificaciones graficadas como existentes en los planos de arquitectura y especialidades deberan ser compatibles con lo registrado en el documento correspondiente. 11. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravamenes, en su defecto se acreditara la autorizacion del titular de la carga o gravamenes. 12. Pago de los derechos correspondientes a la Verificacion Administrativa, al Inicio del tramite y pago de los derechos correspondientes a la Verificacion Tecnica, con posterioridad al otorgamiento de la licencia. 13. Planos de Seguridad y Evacuacion amoblado (2 juegos y MORDAZA digital) firmado y MORDAZA por el profesional responsable y el titular, para revision del Delegado Ah doc. del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y solo para: · Edificaciones de mas de cinco (5) pisos de uso residencial, a excepcion en las que la circulacion comun llega al MORDAZA piso y los pisos superiores formen parte de la misma unidad inmobiliaria. · Edificaciones de concurrencia masiva de publico. 14. Presupuesto de Obra, para los casos de incremento de area techa debera estar en base al Cuadro de Valores Unitarios y en caso de obras sin incremento de area techada, a nivel de subpartidas con los costos de MORDAZA publicados en medios especializados. 15. En el caso que el predio este sujeto al regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun se adjuntara MORDAZA del Reglamento Interno, el plano de independizacion correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorizacion de la Junta de Propietarios, segun corresponda. Art. 51.2 ­ e) del Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA. 16. La resolucion de la licencia en via de regularizacion debera de indicar que no genera ni otorga derecho de propiedad sobre el bien de inmueble materia de tramite, considerandose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta corporacion MORDAZA en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad establecido en la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento General. 17. Si el resultado del acta de verificacion y dictamen es Conforme MORDAZA se procedera al pago por liquidacion de obra equivalente al: · 1.5% del valor de la obra segun el cuadro de Valores Unitarios vigente. A realizar el pago de la multa Administrativa equivalente al: · 10% del valor de una UIT S/. 380 (Nuevos soles), para procedimiento de licencias Modalidad "A" · 25% del valor de Una UIT (S/. 980 Nuevos soles), Para Procedimientos de Licencias Modalidad B Mayor a 100 m2 de area construida. · 50% del Valor de una UIT (1,900.00 Nuevos soles), para Procedimientos de licencias Modalidad B Mayor a 100 m2 de area construida, Modalidad "C y D" Dicho Pago debera ser cancelado por el administrado sin reajustes a partir de la recepcion del oficio de la liquidacion efectuada. Articulo 3º.- Procedimiento 3.1 Presentada la documentacion indicada en el articulo 2º de la presente Ordenanza, se MORDAZA por mesa de partes de la Municipalidad de Punta MORDAZA

normatividad vigente a la fecha de su construccion o en el caso de le sea favorable, la normativa vigente; Que, a la fecha existen inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de obra respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversion y/o saneamiento predial, y a fin de evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalizacion de las edificaciones en cumplimiento con las normas tecnicas y estandares de edificacion aplicables para el distrito de Punta MORDAZA, resulta necesario regular un procedimiento, a traves del cual los propietarios de edificaciones puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad emitio la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRAS EN EL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA Articulo 1º.- Ambito de Regularizacion de Edificaciones Todos aquellos propietarios y/o personas con derecho a edificar sobre un inmueble, que hayan ejecutado edificaciones despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta 31 de diciembre de 2013, sin licencia de obra respectiva, podran regularizarlas hasta 180 dias de la publicacion de la presente, de acuerdo al procedimiento establecido en esta ordenanza, siempre que cumplan con las normas urbanisticas y edificatorias. Entiendase como edificaciones a aquellas descritas en el numeral 2 del articulo 3º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. En el presente procedimiento tambien estan comprendidas las demoliciones efectuadas en los inmuebles siempre que no hayan sido calificados como Monumentos Historicos. Solo se podran regularizar aquellas edificaciones que cumplan con lo establecido en los parametros urbanisticos y edificatorios, y en las normas tecnicas aplicables a la construccion. Articulo 2º.- Requisitos: Para solicitar la Licencia de Obra en via de regularizacion, de aquellas edificaciones ya ejecutadas, los administrados deberan presentar la siguiente documentacion: 1. FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion. (Triplicado) 2. Documentacion que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edificacion no sea el propietario del predio. 3. Si el solicitante es persona juridica se acompanara la respectiva constitucion de la empresa y MORDAZA Literal del poder extendido por el registro de personas Juridicas vigente al momento de la MORDAZA de los documentos. 4. Documentacion tecnica, firmada por el profesional constatador compuesta por: - Plano de Ubicacion y Localizacion, Es: 1/500 firmado y MORDAZA por el propietario y el profesional. - Planos de Arquitectura, plantas, cortes y elevaciones; Es: 1/75 firmado y MORDAZA por el propietario y el profesional verificador. - Memoria Descriptiva. 5. Documento que acredite la fecha de Ejecucion de Obra. 6. Carta de Seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. 7. Declaracion jurada del profesional constatador, senalando encontrarse habil para el ejercicio de la profesion. 8. Para Regularizacion de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentara MORDAZA del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.