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El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538847 normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso de le sea favorable, la normativa vigente; Que, a la fecha existen inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de obra respectiva y que requieren ser regularizados para fi nes de inversión y/o saneamiento predial, y a fi n de evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edifi caciones en cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edifi cación aplicables para el distrito de Punta Hermosa, resulta necesario regular un procedimiento, a través del cual los propietarios de edifi caciones puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edifi caciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRAS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- Ámbito de Regularización de Edifi caciones Todos aquellos propietarios y/o personas con derecho a edifi car sobre un inmueble, que hayan ejecutado edifi caciones después del 20 de julio de 1999 hasta 31 de diciembre de 2013, sin licencia de obra respectiva, podrán regularizarlas hasta 180 días de la publicación de la presente, de acuerdo al procedimiento establecido en esta ordenanza, siempre que cumplan con las normas urbanísticas y edifi catorias. Entiéndase como edifi caciones a aquellas descritas en el numeral 2 del artículo 3º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones. En el presente procedimiento también están comprendidas las demoliciones efectuadas en los inmuebles siempre que no hayan sido califi cados como Monumentos Históricos. Sólo se podrán regularizar aquellas edifi caciones que cumplan con lo establecido en los parámetros urbanísticos y edifi catorios, y en las normas técnicas aplicables a la construcción. Artículo 2º.- Requisitos: Para solicitar la Licencia de Obra en vía de regularización, de aquellas edifi caciones ya ejecutadas, los administrados deberán presentar la siguiente documentación: 1. FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación. (Triplicado) 2. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio. 3. Si el solicitante es persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia Literal del poder extendido por el registro de personas Jurídicas vigente al momento de la presentación de los documentos. 4. Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, Es: 1/500 fi rmado y sellado por el propietario y el profesional. - Planos de Arquitectura, plantas, cortes y elevaciones; Es: 1/75 fi rmado y sellado por el propietario y el profesional verifi cador. - Memoria Descriptiva. 5. Documento que acredite la fecha de Ejecución de Obra. 6. Carta de Seguridad de Obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado. 7. Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. 8. Para Regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentará copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto copia del certifi cado de conformidad o fi nalización de Obra o la licencia de la construcción existente que no es materia de regularización. 9. En caso el propietario sea una persona jurídica, deberá presentar vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. 10. En caso de que las obras a regularizar se ubiquen en predios con edifi caciones existentes con Licencia y/o Declaratoria de Fábrica, deberá tener en cuenta que las edifi caciones grafi cadas como existentes en los planos de arquitectura y especialidades deberán ser compatibles con lo registrado en el documento correspondiente. 11. En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto se acreditara la autorización del titular de la carga o gravámenes. 12. Pago de los derechos correspondientes a la Verifi cación Administrativa, al Inicio del trámite y pago de los derechos correspondientes a la Verifi cación Técnica, con posterioridad al otorgamiento de la licencia. 13. Planos de Seguridad y Evacuación amoblado (2 juegos y copia digital) fi rmado y sellado por el profesional responsable y el titular, para revisión del Delegado Ah doc. del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y sólo para: • Edifi caciones de más de cinco (5) pisos de uso residencial, a excepción en las que la circulación común llega al quinto piso y los pisos superiores formen parte de la misma unidad inmobiliaria. • Edifi caciones de concurrencia masiva de público. 14. Presupuesto de Obra, para los casos de incremento de área techa deberá estar en base al Cuadro de Valores Unitarios y en caso de obras sin incremento de área techada, a nivel de subpartidas con los costos de mercado publicados en medios especializados. 15. En el caso que el predio este sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjuntara copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, según corresponda. Art. 51.2 – e) del Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA. 16. La resolución de la licencia en vía de regularización deberá de indicar que no genera ni otorga derecho de propiedad sobre el bien de inmueble materia de trámite, considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta corporación edil en aplicación del principio de presunción de veracidad establecido en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento General. 17. Si el resultado del acta de verifi cación y dictamen es Conforme Copia se procederá al pago por liquidación de obra equivalente al: • 1.5% del valor de la obra según el cuadro de Valores Unitarios vigente. A realizar el pago de la multa Administrativa equivalente al: • 10% del valor de una UIT S/. 380 (Nuevos soles), para procedimiento de licencias Modalidad “A” • 25% del valor de Una UIT (S/. 980 Nuevos soles), Para Procedimientos de Licencias Modalidad B Mayor a 100 m2 de área construida. • 50% del Valor de una UIT (1,900.00 Nuevos soles), para Procedimientos de licencias Modalidad B Mayor a 100 m2 de área construida, Modalidad “C y D” Dicho Pago deberá ser cancelado por el administrado sin reajustes a partir de la recepción del ofi cio de la liquidación efectuada. Artículo 3º.- Procedimiento 3.1 Presentada la documentación indicada en el artículo 2º de la presente Ordenanza, se hará por mesa de partes de la Municipalidad de Punta Hermosa