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El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538841 Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina”, modifi cada por la Ordenanza N° 283, a efectos de permitir que los contribuyentes puedan acogerse a los benefi cios previstos en la Ordenanza N° 276 y cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que propone la prórroga de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; siendo ratifi cado lo solicitado mediante Informe N° 045-2014-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, en dicho extremo la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 499-2014-MDLM- GAJ opina favorablemente sobre la referida prórroga; siendo que la Gerencia Municipal a través del Memorando N° 1026-2014-MDLM-GM, en consideración a los informes técnicos y jurídico señalados precedentemente, opina por la procedencia de la prórroga de la Ordenanza N° 276 que aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina”, modifi cada por la Ordenanza N° 283; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 276 que aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina”, modifi cada por la Ordenanza N° 283; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 276, que aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina”, modifi cada por la Ordenanza N° 283. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1170429-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 429-MPL, que otorgó Amnistía Tributaria en el distrito de Pueblo Libre DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2014-MPL Pueblo Libre, 24 de Noviembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: el Informe Nº 165-2014-MPL/GAT/SREC de fecha 14 de noviembre de 2014 emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe Nº 050- 2014-MPL-GAT de fecha 17 de noviembre de 2014 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 146-2014-MPL/GAJ de fecha 20 de noviembre 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 429-MPL se otorgó Amnistía Tributaria en el distrito de Pueblo Libre, estableciéndose un Régimen de Benefi cios Extraordinarios por el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer dentro del distrito de Pueblo Libre, con vigencia hasta el 28 de noviembre del 2014; Que, conforme lo establece la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la citada Ordenanza se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Que, mediante Informe Nº 050-2014-MPL-GAT de fecha 17 de noviembre de 2014, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el Informe Nº 165- 2014-MPL-GAT-SREC de fecha 14 de noviembre de 2014, mediante el cual la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva opina que a fi n de facilitar que un mayor número de contribuyentes puedan acceder a los benefi cios otorgados por la Ordenanza Nº 429-MPL, sugiere una prórroga del término de su vigencia hasta el 19 de diciembre del 2014; Que, mediante Informe Nº 146-2014-MPL/GAJ de fecha 20 de noviembre de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta necesario la emisión del Decreto de Alcaldía que prorrogue la Ordenanza Nº 429- MPL que otorgó Amnistía Tributaria en el distrito de Pueblo Libre, hasta el 19 de noviembre del 2014; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el viernes 19 de diciembre del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 429-MPL, que otorgó Amnistía Tributaria en el distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y la Gerencia de Calidad de Servicios, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1170530-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban el Reglamento del Consejo de Coordinación Local de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 270-2014-MDPH Punta Hermosa, 27 de junio de 2014