Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

538875 LEY Nº 30271
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

resolver el recurso extraordinario es de sesenta dias naturales. Tambien ratificara para un MORDAZA periodo cuando corresponda, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, teniendo en cuenta el resultado de su gestion y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios, para cuyo efecto dispondra el cronograma respectivo." (...) "Articulo 34º.- En los procesos disciplinarios a que se refieren los Articulos 32º y 33º de la presente ley, rigen las siguientes normas: (...) 4. Contra la resolucion que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideracion, siempre que se acompane nueva prueba instrumental dentro de un plazo de 5 dias utiles contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion. Las resoluciones de destitucion se ejecutan en forma inmediata, para que el Magistrado no desempene funcion judicial o fiscal alguna, desde el dia siguiente de la publicacion de la resolucion en la pagina electronica del Consejo Nacional de la Magistratura o la notificacion en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electronico autorizado por el Magistrado destituido, lo que ocurra primero. La interposicion del recurso de reconsideracion no suspende la ejecucion de la resolucion de destitucion. El plazo para resolver el recurso de reconsideracion es de sesenta dias naturales. (...)"
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30037, LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS
Articulo unico. Incorporacion de un parrafo al articulo 5 de la Ley 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectaculos deportivos Incorporase un parrafo al articulo 5 de la Ley 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectaculos deportivos, en los terminos siguientes: "Articulo 5. Plan de proteccion y seguridad Los organizadores de espectaculos deportivos estan obligados a presentar ante el Instituto Peruano del Deporte, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la Policia Nacional del Peru, para su respectiva aprobacion, un plan de proteccion y seguridad, que comprende aspectos relativos al numero probable de asistentes, capacidad del local, control de acceso al recinto deportivo, seguridad de las instalaciones, sistemas de prevencion, de alarma, de deteccion de incendios, de evacuacion, de rescate, de atencion de emergencias medicas y demas requisitos tecnicos establecidos por el Indeci y la Policia Nacional del Peru. En los espectaculos deportivos profesionales, los organizadores deben contratar el servicio de vigilancia privada, e incluirlo en el plan de proteccion y seguridad, para complementar la seguridad que brinda la Policia Nacional del Peru, de modo proporcional y necesario al numero probable de asistentes y demas personas que resulten involucradas en la realizacion de estos eventos, a fin de cautelar y proteger la MORDAZA y la integridad de las personas, asi como el patrimonio publico y privado." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de noviembre de dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

UNICA.- Derogacion Derogase toda disposicion legal que contravenga la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de noviembre de dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DEL ALCAZAR MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros
1171677-1

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros
1171677-2

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