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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538875 resolver el recurso extraordinario es de sesenta días naturales. También ratifi cará para un nuevo período cuando corresponda, al Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, teniendo en cuenta el resultado de su gestión y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios, para cuyo efecto dispondrá el cronograma respectivo.” (…) “Artículo 34º.- En los procesos disciplinarios a que se refi eren los Artículos 32º y 33º de la presente ley, rigen las siguientes normas: (...) 4. Contra la resolución que pone fi n al procedimiento sólo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de 5 días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación. Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el Magistrado no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura o la notifi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el Magistrado destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días naturales. (...)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derógase toda disposición legal que contravenga la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1171677-1 LEY Nº 30271 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30037, LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Artículo único. Incorporación de un párrafo al artículo 5 de la Ley 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos Incorpórase un párrafo al artículo 5 de la Ley 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, en los términos siguientes: “Artículo 5. Plan de protección y seguridad Los organizadores de espectáculos deportivos están obligados a presentar ante el Instituto Peruano del Deporte, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la Policía Nacional del Perú, para su respectiva aprobación, un plan de protección y seguridad, que comprende aspectos relativos al número probable de asistentes, capacidad del local, control de acceso al recinto deportivo, seguridad de las instalaciones, sistemas de prevención, de alarma, de detección de incendios, de evacuación, de rescate, de atención de emergencias médicas y demás requisitos técnicos establecidos por el Indeci y la Policía Nacional del Perú. En los espectáculos deportivos profesionales, los organizadores deben contratar el servicio de vigilancia privada, e incluirlo en el plan de protección y seguridad, para complementar la seguridad que brinda la Policía Nacional del Perú, de modo proporcional y necesario al número probable de asistentes y demás personas que resulten involucradas en la realización de estos eventos, a fi n de cautelar y proteger la vida y la integridad de las personas, así como el patrimonio público y privado.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1171677-2