Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

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Estando a lo propuesto por el senor Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru y a lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta el 11 de diciembre de 2014 el viaje al exterior en Mision de Estudios autorizado con la Resolucion Suprema Nº 478-2010DE/FAP de fecha 29 de octubre de 2010, con la finalidad de que el Personal Militar FAP que se detalla a continuacion, culmine el "Curso de Formacion de Oficiales Aviadores (CFOAV)" en la Academia de la Fuerza Aerea Brasilena (AFA), con sede en la MORDAZA de Pirassununga, Sao MORDAZA - Republica Federativa del Brasil; asi como autorizar su retorno al MORDAZA el 12 de diciembre de 2014: MORDAZA FAP NSA: O-9782609 MORDAZA FAP NSA: O-9784309 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI: 47018218 JURGEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI: 46191834

Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aerea del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participacion del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar retorno al MORDAZA un (01) dia despues de la fecha programada, sin que este dia adicional irroguen gasto alguno al Tesoro Publico; Que, el MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 7782008 DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias y en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 que Establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el articulo 26º de la Ley Nº 28359 - "Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23º de la referida MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el mismo articulo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 que Establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 0242009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y,

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2014, de acuerdo al concepto siguiente:
Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Real 12,910.33 / 31 x 11 dias x 01 persona = Real 4,581.08 MORDAZA FAP JURGEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA Real 12,910.33 / 31 x 11 dias x 01 persona = Real 4,581.08 -----------------------Total a pagar = Real9,162.16

Articulo 3º.- El monto de la compensacion extraordinaria mensual sera reducida por la Fuerza Aerea del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Articulo 4º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias y por el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Articulo 5º.-El personal designado debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.-El citado personal, esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad y retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 7º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa
1171678-9

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