Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

538878 LEY Nº 30273
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1153, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA POLITICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONOMICAS DEL PERSONAL DE LA SALUD AL SERVICIO DEL ESTADO
Articulo 1. Incorporacion del literal f) en el numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que Regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado Incorporase el literal f) en el numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que Regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, con el texto siguiente: "f) Atencion Especifica de Soporte.Es la entrega economica que se asigna al puesto vinculado a realizar, apoyar y cumplir con actividades y tareas en los servicios de salud, referidas a los procesos de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud del individuo, familia y comunidad; ocupado por un personal de la salud tecnico o auxiliar asistencial de la salud, en establecimientos de salud del I, II y III nivel de atencion del Ministerio de Salud, sus organismos publicos o Gobiernos Regionales o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del presente Decreto Legislativo".

Autorizase, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, en el ano fiscal 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a gastos de inversion, hasta por el monto de S/. 8 045 000,00 (ocho millones cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), con el fin de financiar lo dispuesto en el literal f) incorporado en el numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo 1153, para el presente ano fiscal, quedando para dicho efecto el Ministerio de Salud exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF. Asimismo, el Ministerio de Salud queda autorizado para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos publicos adscritos y de los pliegos gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre de dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros
1171679-2

Articulo 2. Incorporacion del MORDAZA parrafo a la MORDAZA disposicion complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que Regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado Incorporase el MORDAZA parrafo a la MORDAZA disposicion complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que Regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, con el texto siguiente: "SEGUNDA.- Asignacion transitoria (...) Para el caso del personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial de la salud a que se refiere el literal b) del numeral 3.2 del articulo 3 del presente Decreto Legislativo, al implementarse el literal f) del numeral 8.3 del articulo 8 del presente Decreto Legislativo, la asignacion transitoria se actualizara a la diferencia que resulte de la asignacion transitoria que se paga mensualmente, como consecuencia de la implementacion de la valorizacion principal, y la valorizacion priorizada por Atencion Especifica de Soporte". Articulo 3. Financiamiento Lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de sus organismos publicos y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 30274
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DE COOPERACION CON LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERU CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE DE 2014
Articulo 1. Objeto de la Resolucion Legislativa Autorizase el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo al Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Peru con Fuerzas Armadas Extranjeras, correspondiente a diciembre de 2014, en el MORDAZA de lo establecido en el inciso 8) del articulo 102 de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 3 y 4 de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificada por el articulo

UNICA. Autorizacion de modificacion presupuestal para el ano fiscal 2014

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