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El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538878 LEY Nº 30273 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1153, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA POLÍTICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONÓMICAS DEL PERSONAL DE LA SALUD AL SERVICIO DEL ESTADO Artículo 1. Incorporación del literal f) en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que Regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado Incorpórase el literal f) en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que Regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, con el texto siguiente: “f) Atención Específi ca de Soporte.- Es la entrega económica que se asigna al puesto vinculado a realizar, apoyar y cumplir con actividades y tareas en los servicios de salud, referidas a los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo, familia y comunidad; ocupado por un personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud, en establecimientos de salud del I, II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, sus organismos públicos o Gobiernos Regionales o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo”. Artículo 2. Incorporación del sexto párrafo a la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que Regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado Incorpórase el sexto párrafo a la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que Regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, con el texto siguiente: “SEGUNDA.- Asignación transitoria (…) Para el caso del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de la salud a que se refi ere el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, al implementarse el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, la asignación transitoria se actualizará a la diferencia que resulte de la asignación transitoria que se paga mensualmente, como consecuencia de la implementación de la valorización principal, y la valorización priorizada por Atención Específi ca de Soporte”. Artículo 3. Financiamiento Lo dispuesto en la presente Ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Autorización de modifi cación presupuestal para el año fi scal 2014 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, en el año fi scal 2014, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a gastos de inversión, hasta por el monto de S/. 8 045 000,00 (ocho millones cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), con el fi n de fi nanciar lo dispuesto en el literal f) incorporado en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, para el presente año fi scal, quedando para dicho efecto el Ministerio de Salud exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF. Asimismo, el Ministerio de Salud queda autorizado para realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos adscritos y de los pliegos gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1171679-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30274 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN CON LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE DE 2014 Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, de acuerdo al Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras, correspondiente a diciembre de 2014, en el marco de lo establecido en el inciso 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y los artículos 3 y 4 de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cada por el artículo