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El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538887 DEFENSA Autorizan al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú el otorgamiento del Derecho de Usufructo a favor de la empresa Construcciones y Reparaciones Marinas S.A.C. sobre área de predio ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 707-2014-DE/ Lima, 28 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio G.500-2788 del 10 de julio de 2014 del Secretario del Comandante General de la Marina; y el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 04 de fecha 28 de marzo de 1953, modifi cado por Decreto Supremo Nº 01 de fecha 7 de enero de 1963 y Decreto Supremo Nº 052-DE/MGP de fecha 22 de junio de 1994, se reservó para fi nes de Defensa Nacional y sujetó a la jurisdicción exclusiva del Ministerio de Marina (hoy Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú), un área de 3,936.875 Hectáreas, ubicada en Tierra Colorada - Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, la cual se encuentra inscrita en la Partida Electrónica Nº 00029415 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Piura; Que, dentro del predio referido en el considerando precedente, se encuentra el área de 21,611.54 m², la misma que es solicitada por la empresa Construcciones y Reparaciones Marinas S.A.C., para la ampliación de la capacidad instalada en el varadero ANDESA-PAITA, como área complementaria para el mantenimiento, reparación, modifi cación, diseño y construcción de embarcaciones marinas, área que viene ocupando desde hace más de 25 años; Que, mediante el Ofi cio del Visto, el Secretario del Comandante General de la Marina informa que la mencionada Institución Armada pretende suscribir un contrato de otorgamiento de derecho de usufructo con la empresa Construcciones y Reparaciones Marinas S.A.C sobre el terreno ubicado en la Caleta Tierra Colorada, zona industrial III de Paita, departamento de Piura; Que, conforme dispone el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 032-DE-SG, los terrenos reservados para fi nes de Defensa Nacional podrán ser otorgados temporalmente a favor de particulares en usufructo u otra modalidad, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa cuando sean requeridos para Proyectos que contribuyan al desarrollo nacional; Que, mediante Informe Legal del 30 de junio de 2014, el Asesor Legal de la Dirección General del Material de la Marina (DIMATEMAR), recomienda que se gestione ante el Ministerio de Defensa la autorización para el otorgamiento del derecho de usufructo solicitado por la empresa Construcciones y Reparaciones Marinas S.A.C, teniendo en cuenta que la Marina de Guerra del Perú no tiene proyectada la utilización del mismo durante el plazo de duración del citado contrato; asimismo, de acuerdo con el citado documento, el proyecto de inversión para la ampliación de la capacidad instalada del Varadero Construcciones y Reparaciones Marinas S.A.C., está orientado a un aprovechamiento económico y social que contribuirá al desarrollo nacional y tiene como objetivo general el desarrollo socio económico de la comunidad marítima industrial y artesanal del país; Que, con el Informe de Evaluación Técnico Económica del 30 de junio de 2014, el Jefe de la Ofi cina de Administración de DIMATEMAR, emite opinión favorable a la contraprestación propuesta por la citada empresa, afi rmando que se ajusta a la Directiva COMGEMAR Nº 017-14 y brindará a dicha Institución un ingreso como recurso directamente recaudado que será de utilidad para su fi nes propios; Estando a la propuesta presentada por la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú el otorgamiento del Derecho de Usufructo a favor de la empresa Construcciones y Reparaciones Marinas S.A.C, sobre un área de 21,611.54 m², que forma parte del predio ubicado en Tierra Colorada - Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 00029415 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Piura, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General del Material de la Marina y al Director de Administración de Bienes e Infraestructura Terrestre, para que en nombre y representación del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, suscriban el correspondiente contrato de otorgamiento de Derecho de Usufructo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Los funcionarios autorizados, deberán supervisar el cumplimiento de las cláusulas del contrato antes señalado. Artículo 3.- El Anexo descrito en el artículo anterior será publicado en el portal institucional de la Marina de Guerra del Perú (www.marina.mil.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1171678-6 Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 708-2014-DE/FAP Lima, 28 de noviembre de 2014 Visto el Acta de Actividades Bilaterales de la “VI Reunión de Conversaciones entre los Estados-Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú” de fecha 13 de agosto de 2014, el Fax AABR Nº 075 de fecha 03 de junio de 2014 y el Fax AABR-Nº 112 de fecha 18 de agosto de 2014 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, el Fax MSG Nº 1074/2SC4/14270 de fecha 16 de octubre de 2014 del Jefe de la Segunda Sub jefatura del EMAER y el Ofi cio NC-50-3-CEFO-Nº 1563 de fecha 27 de octubre de 2014 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la República Federativa del Brasil y la República del Perú, en el marco de las relaciones bilaterales establecen actividades de cooperación entre ambos países, en tal sentido en la Actividad Nº 4 del Anexo Bravo del Acta de Actividades Bilaterales de la “VI