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El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538885 AMBIENTE Decreto Supremo que incorpora procedimiento administrativo denominado “Identificación de la Autoridad Competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas” en el TUPA del Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO N° 011-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la califi cación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010- MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modifi cado mediante Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224- 2012-MINAM y, N° 170-2013-MINAM; Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, toda modifi cación del TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que es función del ente rector en materia Ambiental, identifi car a la Autoridad Competente y/o determinar la exigibilidad de la Certifi cación Ambiental, en el caso que un proyecto de inversión del cual se prevea pueda generar impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo, no se encuentre incluido en el Listado del Anexo II o en norma legal expresa o cuando existen vacios superposiciones o defi ciencias normativas. Que, el proyecto de incorporación del procedimiento denominado “Identifi cación de la Autoridad competente y/ o determinación de exigibilidad de certifi cación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o defi ciencias normativas”, cuenta con el informe favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, así como con la documentación a que se refi ere el artículo 12º de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de procedimiento administrativo Apruébese el procedimiento denominado “Identifi cación de la Autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certifi cación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o defi ciencias normativas”, cuyos plazos, requisitos y derecho de trámite son determinados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente. Artículo 2°.- Incorporación de procedimiento en el TUPA del MINAM Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, el Procedimiento N° 4 denominado “Identifi cación de la Autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certifi cación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o defi ciencias normativas”, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Aprobación de formulario Apruébese el Formulario DGPNIGA-SEIA-01 denominado “Solicitud para identifi car la autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certifi cación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental- SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o defi ciencias normativas”, que como Anexo Nº 02 forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual debe ser utilizado para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento administrativo a que se refi ere el artículo 2° del presente Decreto Supremo, y que está a disposición de los administrados en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www. minam.gob.pe). Artículo 4º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, los Anexos a que se refi eren los Artículos 2° y 3° del presente Decreto Supremo, deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.