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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538876 LEY Nº 30272 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Artículo 1. Montos máximos de las propinas que se otorgan por la atención de personas analfabetas de 15 años o más y con educación básica incompleta Establécese los montos máximos de las propinas que se otorgan por las actividades de atención de personas de 15 años o más analfabetas y con educación básica incompleta en el marco del continuo educativo de la Educación Básica Alternativa (EBA) a que se refi ere el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo 011-2012- ED, conforme al siguiente detalle: 1. a quien se desempeñe como facilitador o facilitadora en alfabetización, la suma de S/. 450,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); 2. a quien se desempeñe como acompañante, la suma de S/. 900,00 (NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); y 3. a quien se desempeñe como coordinador o coordinadora distrital, la suma de S/. 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). La realización de estas actividades de atención no genera vínculo laboral con el Ministerio de Educación; asimismo, el pago de las propinas se afecta en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios. El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 2. Monto de las propinas que reciben los animadores o las animadoras de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito rural Dispónese que a partir del Año Fiscal 2015 se establece en S/. 559,00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de las propinas que reciben los animadores o las animadoras de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito rural (I y II ciclo). La propina a la que se hace referencia en el primer párrafo no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está afecta a cargas sociales ni genera vínculo alguno con el Ministerio de Educación. Se afecta en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios. El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. Entre las disposiciones mencionadas en el tercer párrafo, el Ministerio de Educación implementa, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un mecanismo de registro que permita contar con información centralizada, detallada y actualizada de los animadores y las animadoras de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito rural (I y II ciclo). Para efectos de lo establecido en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación en el Año Fiscal 2015 para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 25 808 560,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Las referidas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. Artículo 3. Autorización al Ministerio de Educación para realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional Autorízase al Ministerio de Educación para que, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, efectúe modifi caciones presupuestarias a nivel institucional a favor de gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 117 664 734,00 (CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar lo siguiente: 1. El pago de la remuneración íntegra mensual (RIM) de los profesores y las profesoras comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, provenientes del régimen de la Ley 24029, Ley del Profesorado, reubicados en las escalas magisteriales tercera, cuarta, quinta y sexta, en el marco del Primer Concurso Excepcional de Reubicaciones, al que hace referencia la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. 2. Complementar el fi nanciamiento para el pago de la jornada de los profesores y las profesoras a los que se refi ere el acápite a.1, literal a), del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y el fi nanciamiento de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la décima disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el presente artículo, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 4. Autorización para contratación de profesores y profesoras en el Gobierno Regional de Apurímac Autorízase al Gobierno Regional de Apurímac para contratar hasta ciento veintinueve profesores y profesoras en instituciones educativas públicas, en plazas validadas por el Ministerio de Educación en base a la demanda educativa debidamente sustentada. La contratación de profesores y profesoras autorizada en el presente artículo se efectúa previa codifi cación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación, y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. La contratación de profesores y profesoras que efectúe la Dirección Regional de Educación de Apurímac y las unidades de gestión educativa local de la referida Dirección Regional, se realiza en estricta observancia de las normas y procedimientos para la contratación de docentes en instituciones educativas públicas de educación básica, técnico productiva y superior tecnológica, establecidas por el Ministerio de Educación y conforme con la lista nominada por institución educativa que publicará el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.minedu.gob. pe). Para efectos de lo establecido en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Gobierno Regional de Apurímac, en el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de S/. 1 076 502,00