Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

538876 LEY Nº 30272
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

la suma de S/. 25 808 560,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. Articulo 3. Autorizacion al Ministerio de Educacion para realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional Autorizase al Ministerio de Educacion para que, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, efectue modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 117 664 734,00 (CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar lo siguiente: 1. El pago de la remuneracion integra mensual (RIM) de los profesores y las profesoras comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, provenientes del regimen de la Ley 24029, Ley del Profesorado, reubicados en las escalas magisteriales tercera, cuarta, MORDAZA y sexta, en el MORDAZA del Primer Concurso Excepcional de Reubicaciones, al que hace referencia la primera disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. 2. Complementar el financiamiento para el pago de la jornada de los profesores y las profesoras a los que se refiere el acapite a.1, literal a), del articulo 139 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y el financiamiento de la implementacion de lo dispuesto en el literal a) de la decima disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el presente articulo, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo, dentro de los treinta dias habiles siguientes contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Articulo 4. Autorizacion para contratacion de profesores y profesoras en el Gobierno Regional de MORDAZA Autorizase al Gobierno Regional de MORDAZA para contratar hasta ciento veintinueve profesores y profesoras en instituciones educativas publicas, en plazas validadas por el Ministerio de Educacion en base a la demanda educativa debidamente sustentada. La contratacion de profesores y profesoras autorizada en el presente articulo se efectua previa codificacion de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educacion, y registro de las mismas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. La contratacion de profesores y profesoras que efectue la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y las unidades de gestion educativa local de la referida Direccion Regional, se realiza en estricta observancia de las normas y procedimientos para la contratacion de docentes en instituciones educativas publicas de educacion basica, tecnico productiva y superior tecnologica, establecidas por el Ministerio de Educacion y conforme con la lista nominada por institucion educativa que publicara el Ministerio de Educacion en su MORDAZA institucional (www.minedu.gob. pe). Para efectos de lo establecido en el presente articulo, autorizase al Ministerio de Educacion para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Gobierno Regional de MORDAZA, en el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de S/. 1 076 502,00

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA
Articulo 1. Montos maximos de las propinas que se otorgan por la atencion de personas analfabetas de 15 anos o mas y con educacion basica incompleta Establecese los montos maximos de las propinas que se otorgan por las actividades de atencion de personas de 15 anos o mas analfabetas y con educacion basica incompleta en el MORDAZA del continuo educativo de la Educacion Basica Alternativa (EBA) a que se refiere el articulo 72 del Reglamento de la Ley General de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo 011-2012ED, conforme al siguiente detalle: 1. a quien se desempene como facilitador o facilitadora en alfabetizacion, la suma de S/. 450,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); 2. a quien se desempene como acompanante, la suma de S/. 900,00 (NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); y 3. a quien se desempene como coordinador o coordinadora distrital, la suma de S/. 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). La realizacion de estas actividades de atencion no genera vinculo laboral con el Ministerio de Educacion; asimismo, el pago de las propinas se afecta en la Generica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios. El Ministerio de Educacion, en un plazo no mayor de treinta dias, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 2. Monto de las propinas que reciben los animadores o las animadoras de los programas no escolarizados de educacion inicial ubicados en el ambito rural Disponese que a partir del Ano Fiscal 2015 se establece en S/. 559,00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de las propinas que reciben los animadores o las animadoras de los programas no escolarizados de educacion inicial ubicados en el ambito rural (I y II ciclo). La propina a la que se hace referencia en el primer parrafo no tiene caracter remunerativo ni pensionable, no esta afecta a cargas sociales ni genera vinculo alguno con el Ministerio de Educacion. Se afecta en la Generica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios. El Ministerio de Educacion, en un plazo no mayor de treinta dias, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente articulo. Entre las disposiciones mencionadas en el tercer parrafo, el Ministerio de Educacion implementa, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un mecanismo de registro que permita contar con informacion centralizada, detallada y actualizada de los animadores y las animadoras de los programas no escolarizados de educacion inicial ubicados en el ambito rural (I y II ciclo). Para efectos de lo establecido en el presente articulo, autorizase al Ministerio de Educacion en el Ano Fiscal 2015 para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de gobiernos regionales, hasta por

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