Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

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Articulo 7. Autorizacion de modificaciones presupuestarias a favor del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA Autorizase a los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, hasta por las sumas de S/. 141 573,00 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y S/. 107 482,00 (CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), respectivamente, para financiar el pago de las remuneraciones del personal docente y administrativo que presta servicios en las instituciones educativas publicas ubicadas en el departamento de MORDAZA de Dios. Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. Articulo 8. Autorizacion para realizar aportes a la Organizacion del Bachillerato Internacional Autorizase al Ministerio de Educacion a realizar los aportes que se requieran a la Organizacion del Bachillerato Internacional (IBO), para los fines de implementacion y cumplimiento de las actividades relacionadas con el acceso y participacion de los Colegios de Alto Rendimiento del Peru en el Programa de Diploma de Bachillerato Internacional, siempre que se deriven de los compromisos fijados por el Ministerio de Educacion y la IBO en acuerdos o documentos de similar naturaleza, suscritos en observancia de las disposiciones nacionales vigentes. Las acciones que se efectuen con la referida organizacion son informadas a la Contraloria General de la Republica al finalizar el periodo presupuestal para las acciones de control a que hubiere lugar. Articulo 9. Financiamiento La presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos 010: Ministerio de Educacion, 446: Gobierno Regional de MORDAZA, 462: Gobierno Regional de Ucayali y 342: Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 10. Limitacion al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas autorizadas en la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre de dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DEL ALCAZAR MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros
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(UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), y en el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de S/. 2 153 004,00 (DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. Asimismo, para efectos de lo establecido en el presente articulo, el Gobierno Regional de MORDAZA queda exceptuado de la prohibicion establecida en el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Articulo 5. Prorroga de la vigencia del articulo 7 de la Ley 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo para la celebracion de adendas o la culminacion de las prestaciones derivadas de los convenios, acuerdos o adendas, suscritas en el MORDAZA del articulo 7 de la Ley 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones. Para la celebracion de las adendas se elabora un informe tecnico donde se demuestre las ventajas y beneficios, un informe legal y un informe favorable de la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento. El Ministerio de Educacion, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer informacion de forma trimestral a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), respecto de las contrataciones realizadas, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 6. Autorizacion de modificaciones presupuestarias del Instituto Peruano del Deporte a favor del FONIPREL Autorizase al Instituto Peruano del Deporte (IPD) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, durante el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de S/. 83 447 059,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), las cuales son destinadas al financiamiento por parte del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (FONIPREL) para la ejecucion de proyectos de inversion publica en materia educativa de los gobiernos regionales o gobiernos locales, mediante el mecanismo previsto en la Ley 29230, Ley que impulsa la inversion publica regional y local con participacion del sector privado, y sus normas modificatorias y reglamentarias. Para tal efecto, el IPD queda exceptuado de lo establecido en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. Los recursos a los que se hace referencia en el presente articulo son transferidos financieramente al FONIPREL, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y por el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo, resultando aplicable, ademas, segun corresponda, lo dispuesto en la unica disposicion complementaria de la Ley 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (FONIPREL), y demas disposiciones legales vigentes que regulan el referido fondo. El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante resolucion ministerial, puede establecer las disposiciones que pudieran resultar necesarias para la mejor aplicacion del presente articulo.

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