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El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538877 (UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), y en el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de S/. 2 153 004,00 (DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Las referidas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. Asimismo, para efectos de lo establecido en el presente artículo, el Gobierno Regional de Apurímac queda exceptuado de la prohibición establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 5. Prórroga de la vigencia del artículo 7 de la Ley 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo para la celebración de adendas o la culminación de las prestaciones derivadas de los convenios, acuerdos o adendas, suscritas en el marco del artículo 7 de la Ley 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones. Para la celebración de las adendas se elabora un informe técnico donde se demuestre las ventajas y benefi cios, un informe legal y un informe favorable de la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento. El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información de forma trimestral a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), respecto de las contrataciones realizadas, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6. Autorización de modifi caciones presupuestarias del Instituto Peruano del Deporte a favor del FONIPREL Autorízase al Instituto Peruano del Deporte (IPD) a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de S/. 83 447 059,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), las cuales son destinadas al fi nanciamiento por parte del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) para la ejecución de proyectos de inversión pública en materia educativa de los gobiernos regionales o gobiernos locales, mediante el mecanismo previsto en la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus normas modifi catorias y reglamentarias. Para tal efecto, el IPD queda exceptuado de lo establecido en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. Los recursos a los que se hace referencia en el presente artículo son transferidos fi nancieramente al FONIPREL, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, resultando aplicable, además, según corresponda, lo dispuesto en la única disposición complementaria de la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), y demás disposiciones legales vigentes que regulan el referido fondo. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, puede establecer las disposiciones que pudieran resultar necesarias para la mejor aplicación del presente artículo. Artículo 7. Autorización de modifi caciones presupuestarias a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios Autorízase a los Gobiernos Regionales de Cusco y Ucayali a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, hasta por las sumas de S/. 141 573,00 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y S/. 107 482,00 (CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), respectivamente, para fi nanciar el pago de las remuneraciones del personal docente y administrativo que presta servicios en las instituciones educativas públicas ubicadas en el departamento de Madre de Dios. Las referidas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. Artículo 8. Autorización para realizar aportes a la Organización del Bachillerato Internacional Autorízase al Ministerio de Educación a realizar los aportes que se requieran a la Organización del Bachillerato Internacional (IBO), para los fi nes de implementación y cumplimiento de las actividades relacionadas con el acceso y participación de los Colegios de Alto Rendimiento del Perú en el Programa de Diploma de Bachillerato Internacional, siempre que se deriven de los compromisos fi jados por el Ministerio de Educación y la IBO en acuerdos o documentos de similar naturaleza, suscritos en observancia de las disposiciones nacionales vigentes. Las acciones que se efectúen con la referida organización son informadas a la Contraloría General de la República al fi nalizar el período presupuestal para las acciones de control a que hubiere lugar. Artículo 9. Financiamiento La presente Ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos 010: Ministerio de Educación, 446: Gobierno Regional de Cusco, 462: Gobierno Regional de Ucayali y 342: Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas autorizadas en la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1171679-1