Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente
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El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

Regulan MORDAZA y revision del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo en cumplimiento de la Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal
DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MINAM

cargo de la elaboracion de una propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal; Comision que fue creada mediante Resolucion Suprema N° 340-2013-PCM; Que, la Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, establece metas orientadas a consolidar al 2016 el MORDAZA de formalizacion que, en materia ambiental, busca implementar medidas orientadas al desarrollo de una mineria ordenada y sostenible, en observancia de la normativa y con respeto a los derechos constitucionales; al igual que, propiciar la recuperacion ambiental en areas disturbadas; por lo que, corresponde regular la MORDAZA y revision del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC en cumplimiento de las Metas Anuales contempladas en la Seccion 2 de la estrategia de saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente dispositivo tiene por objeto regular la MORDAZA y revision del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC en cumplimiento de las Metas Anuales contempladas en la Seccion 2 de la Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal, aprobada por Decreto Supremo N° 029-2014-PCM . Articulo 2.- MORDAZA del IGAC Las personas naturales o juridicas, que en forma individual o colectiva, cuenten con estatus de vigente en el Registro Nacional de Declaracion de Compromisos a cargo del Ministerio de Energia y Minas, podran presentar su Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC durante la implementacion de la etapa de saneamiento. El sujeto que cuenta con estatus de vigente en el Registro de Saneamiento a cargo del Ministerio de Energia y Minas, en el MORDAZA de la Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal, debera presentar su Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC, el cual contendra medidas destinadas a la reduccion de uso de MORDAZA y/o cianuro, y a la ejecucion de medidas de adecuacion a estandares ambientales para prevenir y reducir los impactos ambientales generados por la actividad. La admision a tramite del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC se sujeta unicamente a los requisitos contemplados en el numeral 10.3 del articulo 10 de las disposiciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM y demas normas modificatorias y conexas. Articulo 3.- Revision del IGAC La revision del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC, por parte de la autoridad competente, se desarrolla segun lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM y demas normas modificatorias y conexas, sin perjuicio de las disposiciones que se aprueben en observancia de la Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun el numeral 22 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Politica Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, contiene como lineamiento de politica en materia de mineria y energia, como parte del Eje de Politica 1 "Conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biologica", impulsar la formalizacion de la mineria informal como medio para mejorar su gestion ambiental y facilitar su control efectivo; Que, a inicios del ano 2012, el Gobierno Nacional dicto el Decreto Legislativo N° 1099 y el Decreto Legislativo N° 1100, declarando de necesidad publica, interes nacional y de ejecucion prioritaria las acciones de interdiccion relacionadas con la mineria ilegal, a fin de garantizar la salud de la poblacion, la seguridad de las personas, la conservacion del patrimonio natural y de los ecosistemas fragiles, la recaudacion tributaria y el desarrollo de las actividades economicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalizacion con inclusion social; Que, a traves de los Decretos Legislativos Nº 1101 al Nº 1107, se emitieron un conjunto de medidas adicionales a las mencionadas que constituyen una estrategia integral orientada a afrontar la problematica de la mineria ilegal en un conjunto de materias, incluida la ambiental, mediante la mejora y el fortalecimiento de la gestion y la fiscalizacion ambiental de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal; Que, con Decreto Legislativo Nº 1105 se establecieron las Disposiciones para el MORDAZA de Formalizacion de las Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal, con el objeto de implementar el MORDAZA de formalizacion de la actividad minera informal de la pequena mineria y de la mineria artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realizacion de dichas actividades a nivel nacional; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 001-2013-MINAM, se aprobaron las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC, que tiene como objetivo adecuar las actividades de la pequena mineria y de la mineria artesanal en curso a las obligaciones legales ambientales vigentes; asi como demas normatividad complementaria; Que, para atender la problematica de los sujetos de formalizacion en su real dimension, a traves de diversos ejes estrategicos y acciones concretas con miras al ano 2016, el Decreto Supremo N° 032-2013EM dispuso la creacion de una Comision Multisectorial a

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