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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (02/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533910 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30250 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26295, LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DETENIDOS Y SENTENCIADOS A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, PARA INCORPORAR A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONDICIÓN DE RETENIDOS Artículo único. Modifi cación de los artículos 1 y 3 de la Ley 26295, Ley que crea el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva Modifícanse los artículos 1 y 3 de la Ley 26295, Ley que crea el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 1. Créase el Registro Nacional de Retenidos, Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, que contiene un banco de datos actualizado con información que permita identifi car y localizar a las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y por mandato judicial, así como el adecuado seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso penal de quienes están sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva. El Registro también contiene información de los niños y adolescentes en condición de retenidos a nivel policial, fi scal y judicial. Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia están obligados, bajo responsabilidad, a proporcionar dicha información y remitirla al Registro que se crea por esta Ley dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el proceso de retención, con el objeto de permitir su identifi cación, localización y situación jurídica. La organización y administración del referido Registro está a cargo del Ministerio Público.” “Artículo 3. Toda persona natural o jurídica, pública o privada tiene libre acceso a la información contenida en el Registro Nacional de Retenidos, Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva. El tratamiento de la información referida a las niñas, niños y adolescentes se regula en el reglamento de la Ley. Este no debe contravenir el principio de confi dencialidad ni vulnerar sus derechos a la privacidad de su imagen e identidad.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Entrada en vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigor a los ciento ochenta (180) días calendario de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Durante dicho plazo el Registro Nacional de Retenidos, Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva procede a adecuar sus sistemas de registros, bases de datos y formatos para incorporar la información de los niños y adolescentes en condición de retenidos a nivel policial, fi scal y judicial. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1145424-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Res. N° 001-2014/GOB.REG-HVCA/PR.- Delegan a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la facultad de emitir Resoluciones de Aprobación de Modifi caciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras y dentro Unidades Ejecutoras y otras acciones 533990 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza N° 401-CDLO.- Establecen benefi cios para el pago de deudas administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Urbanismo que se encuentren en cobranza coactiva 533991 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA R.A. N° 249-2014/ALC-MDPP.- Declaran aprobada Habilitación Urbana de Ofi cio de inmueble ubicado en el distrito 533991 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS D.A. N° 008-2014-MDSL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 177-MDSL que restableció la vigencia de Ordenanza Nº 171-MDSL, que aprobó benefi cios tributarios y administrativos a favor de contribuyentes y administrados del distrito, con excepción de lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 533993 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES R.A. N° 216-2014/MDSMP.- Declaran de Ofi cio la aprobación de Habilitación Urbana respecto de inmueble ubicado en el distrito 533993