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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (02/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533914 Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo y Ranracancha a ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, por Ofi cio Múltiple N° 057-2014-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 033-2014-PCM/SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la adhesión de las Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo y Ranracancha; Que, mediante Ofi cio Nº 008-2014-MMSC/A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacucha y presidente de la “Mancomunidad Municipal Sondor Curamba” presenta los documentos para subsanar las observaciones en el trámite de inscripción de la adhesión de las Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo y Ranracancha; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Sondor Curamba”, en su artículo Vigésimo Tercero, señala que la adhesión de una municipalidad procede según el siguiente procedimiento: a) Informe Técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad y a su Estatuto, b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad con el acuerdo de adhesión de la municipalidad solicitante y c) Ordenanza Municipal de la municipalidad solicitante que ratifi ca la adhesión a la Mancomunidad y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo; Que, el informe técnico presentado expresa la viabilidad para la adhesión de las Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo y Ranracancha a la “Mancomunidad Municipal Sondor Curamba”; Que, el Consejo Directivo mediante el Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 04 de enero de 2014, acordó la adhesión de las Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo y Ranracancha a la “Mancomunidad Municipal Sondor Curamba”; asimismo, se acordó la elección del Presidente del Consejo Directivo y la modifi cación del Estatuto, que respecto al objeto y funciones delegadas han sido ratifi cados mediante ordenanzas municipales Nº 03-2014-MDA/A de la Municipalidad Distrital de Andarapa; Nº 002-2014-MDK/ A de la Municipalidad Distrital de Kaquiabamba; Nº 002- 2014-MDK/A de la Municipalidad Distrital de Kishuara; Nº 001-2014-MDP de la Municipalidad Distrital de Pacucha y Nº 02-2014-CM-MDSJ de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; Que, la modifi cación del Artículo Séptimo del Estatuto sobre el objeto de la Mancomunidad Municipal, es como sigue: a) Manejo integral de residuos sólidos, b) Saneamiento básico, c) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, d) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva y e) Construcción, mejoramiento y ampliación de sistemas de riego; Que, la modifi cación del Artículo Noveno del Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF y e) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, c) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes, d) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes y f) Elaboración de estudios y la ejecución, rehabilitación y equipamiento de obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento efi ciente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública; Que, por las Ordenanzas Nº 001-2014-MDSMCH/A y Nº 004-2014-MDR/CH, las Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo y Ranracancha, respectivamente, ratifi can su adhesión a la “Mancomunidad Municipal Sondor Curamba”; Que, acorde con el Informe Nº 091-2014–PCM/ SD-OGI-MIRA, se concluye que con los documentos presentados para la inscripción del acto de adhesión se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 9° del Reglamento del Registro, debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adhesión de las Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo y Ranracancha a la “Mancomunidad Municipal Sondor Curamba”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adhesión Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de las Municipalidades Distritales de Santa María de Chicmo de la Provincia de Andahuaylas, y Ranracancha de la Provincia de Chincheros, en el Departamento de Apurímac, a la “Mancomunidad Municipal Sondor Curamba”. Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Sondor Curamba”, está conformado como sigue: - Presidente: Placido Onzueta Benites, alcalde de Municipalidad Distrital de Pacucha. - Director: Reynaldo Damiano Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa. - Director: Eber Rodríguez Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kaquiabamba. - Director: Claudio Carrasco Leguía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kishuara. - Director: Marcelo Quispe Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. - Director: Alejandro Donato Guizado Andía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María de Chicmo. - Director: Fidel Quispe Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ranracancha Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico, el Acta de Sesión de Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Sondor Curamba” y las Ordenanzas Municipales que ratifican la modificación del Estatuto y la aprobación de la adhesión, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.