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El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533927 junio de 2004, establece que el Personal Militar del Sector Defensa en Situación Militar de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal; requiriéndose previamente un peritaje médico; así como, el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; asimismo, el inciso (a) del artículo 14° del citado Decreto Supremo, establece que el Personal Militar en Situación de Actividad del Sector Defensa que sea enviado al extranjero en tratamiento médico altamente especializado, le corresponde el pago de pasajes a un acompañante de ida y vuelta en clase económica; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el articulo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, es conveniente autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Almirante Carlos Roberto TEJADA Mera, para que se le practique exámenes especiales en el Hospital Johns Hopkins (Centro Altamente Especializado) de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, del 16 al 27 de octubre de 2014 y del Contralmirante SN.(MC) Hugo Eugenio GALLO Seminario, como médico acompañante del citado Ofi cial Almirante, del 19 al 24 de octubre de 2014: Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación: así como, su retorno UN (1) día después, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619. Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Almirante Carlos Roberto TEJADA Mera, CIP. 09708418, DNI. 43345036, para que se le practique exámenes especiales y tratamiento médico altamente especializado, en el Hospital Johns Hopkins (Centro Altamente Especializado) de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, del 16 al 27 de octubre de 2014; así como, autorizar su salida del país el 15 y su retorno el 28 de octubre de 2014. Artículo 2°.- Autorizar el viaje al exterior del Contralmirante SN.(MC) Hugo Eugenio GALLO Seminario, CIP. 03827252, DNI. 43314184, como médico acompañante, a la ciudad de Baltímore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, del 19 al 24 de octubre de 2014; así como, autorizar su salida del país el 18 y su retorno el 25 de octubre de 2014. Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima - Baltimore (Estados Unidos de América)- Lima US$. 2,500.00 x 2 personas US$. 5,000.00 Viáticos: US$. 440.00x1 persona x 12 días US$. 5,280.00 US$. 440.00 x 1 persona x 6 días US$. 2,640.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 12,920.00 Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante. Artículo 5°.- El Ofi cial Almirante acompañante, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y sus modifi catorias Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1145424-10 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Acreditan a representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Distribución Descentralizado de carpetas para instituciones educativas en la zona geográfica Cajamarca-Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2014-MIDIS Lima, 1 de octubre de 2014 VISTO: El Memorando N° 1439-2014-MIDIS/SG/OGA, emitido por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante la Trigésimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30056, se dispuso la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dictó medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, a efectos de continuar con la contratación y distribución de diversos bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores, incluyéndose en el