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El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533915 Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización (e) 1145398-1 AGRICULTURA Y RIEGO Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0544-2014-MINAGRI Lima, 25 de setiembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 189-2014-MINAGRI-DVM PA, de fecha 02 de setiembre de 2014, del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 03 de julio de 1978, por los países de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, se constituye en el instrumento jurídico que reconoce la naturaleza transfronteriza de la Amazonía; además de reafi rmar la soberanía de los países amazónicos, incentiva, institucionaliza y orienta el proceso de cooperación regional entre los mismos. Su objetivo central, es la promoción del desarrollo armónico de la Amazonía, y la incorporación de sus territorios a las respectivas economías nacionales, lo que es fundamental para el mantenimiento del equilibrio entre crecimiento económico y preservación del medio ambiente; Que, el artículo XXIII del Tratado de Cooperación Amazónica, establece que los países signatarios en su calidad de Países Contratantes crearán Comisiones Nacionales Permanentes encargadas de la aplicación del referido Tratado en sus respectivos territorios, así como de la ejecución de las decisiones adoptadas por las reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Cooperación Amazónica; Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2010-RE, se modifi có la denominación de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica, creada mediante Decreto Supremo N° 011- 80-RE, modifi cada a su vez por Decreto Supremo N° 028-97-RE, siendo denominada en adelante “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)”, aprobándose también su conformación, entre los cuales señala que debe estar integrada por un representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0289-2014-MINAGRI, se designó a la señorita Fabiola Martha Muñoz Dodero, entonces Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y al señor Helmut Theodor Scheuch Rabinovich, Director de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA); Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0424-2014-MINAGRI de fecha 24 de julio de 2014, se dá por concluido el proceso de fusión por absorción de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, en calidad de entidad absorbente y, en consecuencia, se declaró extinguida la citada Dirección General; asimismo, mediante su artículo 3, se dá por concluida la designación de la señorita Fabiola Martha Muñoz Dodero como Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI; Que, mediante Ofi cio del Visto, del Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, propone la actualización de la designación de los representantes ante la mencionada Comisión Nacional Permanente; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación conferida a la señorita Fabiola Martha Muñoz Dodero y al señor Helmut Theodor Scheuch Rabinovich, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a (al) (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y a (al) (la) Director(a) General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA). Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica y a los representantes y ex representantes mencionados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1144391-1 Aprueban la Directiva Sectorial Nº 003-2014-MINAGRI-DM “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0545-2014-MINAGRI Lima, 25 de setiembre de 2014 VISTO: Los Ofi cios Nos. 841-2014-MINAGRI-OPP/UDOP, 1128-2014-MINAGRI-OPP/UDOP y 2309-2014-MINAGRI- OGPP/ODOM, y los Informes Técnicos Nos. 003-2014- MINAGRI-UDOP/OPP, 015-2014-MINAGRI-UDOP/OPP y 037-2014-MINAGRI-ODOM/OGPP de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda entidad es competente para realizar