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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (02/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533912 desviación y abuso de preparados médicos” y “Reducción de la demanda, prevención y tratamiento”, correspondiendo en este último, la participación de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, conforme al documento del visto, resulta de interés nacional e institucional la participación de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA en la 24° Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfi co Ilícito de Drogas (HONLEA) de América Latina y el Caribe, evento al que asistirán el señor Luis Alberto Otárola Peñaranda, en su calidad de Presidente Ejecutivo y el señor José Antonio García Torres, Director (e) de Compromiso Global; Que, los gastos por concepto de pasajes que incluye la tarifa unifi cada por uso de aeropuerto del Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, serán sufragados por la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC); Que, los viáticos correspondientes al referido funcionario y los gastos que genere la participación del señor José Antonio García Torres, serán asumidos con cargo a la Fuente de Recursos Ordinarios de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, al exterior, de los señores Luis Alberto Otárola Peñaranda, Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, del 04 al 08 de octubre de 2014, y del señor José Antonio García Torres, Director (e) de la Dirección de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, del 04 al 11 de octubre de 2014, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Luis Alberto Otárola Peñaranda Viáticos US$ 1,480.00 (3 días de evento + 1 día de instalación a US$370.00 x día) Señor José Antonio García Torres Pasajes y TUUA US$ 1,976.93 Viáticos US$ 2,220.00 (5 días de evento + 1 día de instalación a US$370.00 x día) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1145424-6 Disponen inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Paramonga de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 032-2014-PCM/SD Lima, 19 de setiembre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nº 026-2014 MANFORS-A y Nº 028-2014 MANFORS-A, el Acta de Sesión de Consejo Directivo de fecha 23 de julio de 2014 y los Informes Nº 087-2014– PCM/SD-OGI-MIRA y Nº 090-2014–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 524-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS” en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Recuay y Bolognesi y las Municipalidades Distritales de Huayllapampa, Llacllín, Marca, Pampas Chico, Pararín y Ticapampa de la Provincia de Recuay, y Antonio Raymondi, Cajacay y Huayllacayan de la Provincia de Bolognesi, en el Departamento de Ancash, y la Municipalidad Distrital de Paramonga de la Provincia de Barranca, en el Departamento de Lima; Que, el numeral 14.2 del artículo 14° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación forzosa de una municipalidad de una mancomunidad municipal; en el literal c.2), numeral 17.5, del artículo 17° de esta misma norma se señala que para tal decisión será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo; Que, el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, señala que la separación forzosa se inscribe con el Acta de Sesión de Consejo Directivo con el acuerdo que exprese tal decisión, fundada en causal prevista en el Estatuto de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de la modifi cación del Estatuto, como resultado de la separación; Que, mediante el Ofi cio Nº 026-2014 MANFORS-A, el Gerente General de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS” solicita la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Paramonga, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, por Ofi cio Múltiple N° 125-2014-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 087-2014-PCM/SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Paramonga; Que, mediante Ofi cio Nº 028-2014 MANFORS, el Gerente General de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS” presenta