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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (02/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533922 Artículo 2°.- Modifi car el inciso d) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 278-2014-MC que quedará redactado con el siguiente texto: “d) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas en el ámbito de su competencia.” Artículo 3°.- La delegación de facultades efectuada al funcionario responsable de la Ofi cina General de Administración y al funcionario a cargo de la Ofi cina General de Recursos Humanos, a través de la Resolución Ministerial N° 278-2014-MC, mantendrá plena vigencia en lo que no se oponga a lo dispuesto en el artículo 1 y 2 de la presente resolución. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Directora General de la Ofi cina General de Administración y al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, actualmente Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1145247-2 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza wifala de San Antonio de Putina, de la provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 104-2014-VMPCIC-MC Lima, 26 de setiembre de 2014 Visto el Expediente N° 045829-2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565, establece que “es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley antes indicada, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Memorándum N° 274-2013-DDC-PUN/MC del 20 de noviembre de 2013, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remitió el expediente elaborado por la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, en el cual solicita la declaratoria de la danza wifala de San Antonio de Putina, como Patrimonio Cultural de la Nación, al amparo de las normas vigentes; Que, mediante Informe N° 387-2014-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 347-2014-DPI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de la danza wifala de San Antonio de Putina como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, San Antonio de Putina es una de las trece provincias del departamento de Puno, se encuentra ubicada entre los 2,900 y los 3,800 m.s.n.m., es una zona montañosa entre el límite de la zona altiplánica y la ceja de selva del departamento. Tiene una población aproximada de 50 mil personas, según el Censo del INEI del 2007, quienes se dedican principalmente a la agricultura, ganadería y minería; Que, lo que hoy conocemos como San Antonio de Putina atravesó por varios momentos históricos hasta su creación como provincia en 1989. Entre los siglos IV y XII, formó parte del territorio de la cultura Tiahuanaco, integrándose luego de su colapso a la zona de infl uencia de los señoríos aymaras Qolla y Pakaje. Durante el siglo XV, fue anexado al Tawantinsuyu como parte de la política expansionista de los incas, quienes establecieron como gobernador de la zona a un curaca quechua determinando la gran infl uencia de esta cultura sobre los rasgos sociales de su población hasta la actualidad; Que, con la llegada de los españoles al altiplano en el siglo XVI y como resultado del sometimiento del territorio a la corona española, se produjeron transformaciones radicales en cuanto a modelos de asentamiento, sistema de autoridades y tradiciones culturales y religiosas en la región; Que, el proceso de evangelización católica introdujo en la población del altiplano un nuevo santoral y un calendario de celebraciones religiosas que se superpuso al calendario festivo ritual prehispánico, el cual estaba principalmente ligado al ciclo agrícola. Con la Colonia, el calendario católico adquirió preeminencia y fi estas como la de la Virgen de la Candelaria adquirieron una fuerte difusión en el altiplano sin que esto signifi que la exclusión o el desplazamiento total de las fi estas prehispánicas, puesto que en muchos casos ambas convivieron a pesar de las restricciones; Que, la permanencia de múltiples rasgos prehispánicos y la asimilación de las diversas infl uencias de la presencia europea construyeron la identidad de los habitantes de esta zona de modo que muchas de sus expresiones culturales actuales son manifestación de este particular sincretismo. Es el caso, por ejemplo, de la wifala, una danza muy extendida en diversas partes del altiplano pero que tiene sus propias características en cuanto a vestimenta y coreografía, según la zona de la que provenga; Que, la danza wifala de San Antonio de Putina se ejecuta principalmente durante los carnavales, celebración que coincide con la época de lluvias en los Andes. En ese sentido, la tradición europea del carnaval fue adoptada por las poblaciones andinas como parte del calendario productivo regido por las fuerzas que controlan el ciclo natural y a las cuales se les rinde homenaje como una celebración de la vida y la fertilidad. El carnaval en los Andes marca el inicio de un nuevo periodo agrícola y también del ciclo vital humano, debido a ello es considerado un momento apropiado para el cortejo y para la formación de parejas y futuras familias. Los carnavales constituyen un espacio de encuentro de toda la comunidad y un momento de alegría, euforia y movimiento que se ve representado en los juegos y en las danzas que se practican, como en el caso de las wifalas; Que, el término wifala, por un lado, está vinculado tradicionalmente a interjecciones o exclamaciones de origen quechua que describen entusiasmo, alegría y goce de los danzantes. Por otro lado, se le relaciona con el movimiento ondulante de las banderas que utilizan las mujeres durante la danza en señal de algarabía, entusiasmo y fuerza. Finalmente, se vincula con expresiones de triunfo y vigor, lo cual da cuenta del posible origen guerrero de la danza; Que, la danza wifala de San Antonio de Putina se basa en una compleja y vigorosa coreografía en la que participan entre veinte y treinta parejas de danzantes,