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El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533916 las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0536-2002- AG, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de junio de 2002, se aprobó la Directiva Sectorial Nº 001- AG-2002 denominada “Normas para la Formulación, Trámite, Aprobación y Actualización de Directivas”; Que, mediante Ley Nº 30048 se modifi có el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, variando su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo en lo sucesivo que la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego está conformada por el Ministro, el Viceministro de Políticas Agrarias, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y el Secretario General; Que, con los documentos del Visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, presenta la propuesta de Directiva Sectorial denominada “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas”, con la fi nalidad de incorporar nuevos lineamientos, en el marco de la actual estructura del Ministerio, y derogar la existente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva Sectorial Nº 003-2014-MINAGRI- DM denominada “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 0536-2002-AG, la misma que aprobó la Directiva Sectorial Nº 001-AG- 2002 denominada “Normas para la Formulación, Trámite, Aprobación y Actualización de Directivas”. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, publicar la presente Resolución y la Directiva a que se refi ere el citado artículo 1 en el Portal del Estado Peruano, http://www.peru.gob. pe/, y en el Portal del Ministerio de Agricultura y Riego, www.minagri.gob.pe/ en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1144391-2 Crean Comisión Sectorial adscrita al Ministerio, encargada de la elaboración de la Política, Estrategias, planes y proyectos para la Mitigación del Cambio Climático en el Sector Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0546-2014-MINAGRI Lima, 29 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 005-2014-SERFOR-DGPCFFS, de fecha 04 de setiembre de 2014, del Director General (e) de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, y el Ofi cio N° 202-2014- SERFOR-DE, de fecha 05 de setiembre de 2014, de la Directora Ejecutiva (e) del SERFOR; y, CONSIDERANDO: Que, la “Estrategia Nacional sobre Cambio Climático” aprobada por Decreto Supremo N° 086-2003-PCM tiene como objetivo reducir los impactos adversos al cambio climático, a través de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación, que identifi carán zonas y/o sectores vulnerables en el país donde se implementarán proyectos de adaptación; y controlar las emisiones de contaminantes locales y gases de efecto invernadero (GEl), a través de programas de energías renovables y de efi ciencia energética en los diversos sectores productivos; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI se aprobó la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo objetivo fundamental encuentra concordancia el artículo 9 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el mismo que tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; y establece que es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, asimismo, establece que las funciones del SERFOR son las de planifi car, supervisar, ejecutar, apoyar y controlar la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; formular, proponer, conducir y evaluar las estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación; y gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, mediante los documentos del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a instancia del SERFOR, ha sustentado la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de la elaboración de la Política, Estrategias, planes y proyectos para la Mitigación del Cambio Climático en el Sector Agricultura y Riego, que permita priorizar las acciones e implementar los mecanismos necesarios a nivel nacional para reducir las emisiones en las categorías de agricultura, así como del uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (USCUSS), atendiendo sus causas directas e indirectas; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; en tal sentido, se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del Objeto Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de la elaboración de la Política, Estrategias, planes y proyectos para la Mitigación del Cambio Climático en