Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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(Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Callao, en el MORDAZA de la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC)

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

1 061 661,00 ------------------TOTAL INGRESOS 1 061 661,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Nuevos Soles) : Gobierno Central 026 : Ministerio de Defensa 004 : MORDAZA de MORDAZA del Peru

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, Instituto de Gestion de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 272-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se aprobo el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1153 y su modificatoria regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del articulo 3 del precitado Decreto Legislativo senala que el personal de la salud esta compuesto por los profesionales de la salud y personal tecnico y auxiliar asistencial de la salud; de manera complementaria, se emitio el Decreto Legislativo Nº 1162 que incorporo como profesionales de la salud al quimico que presta servicios en el MORDAZA asistencial de la salud y al tecnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, la compensacion economica que se otorga al personal de la salud es anual y esta compuesta por la valorizacion principal, la valorizacion ajustada y la valorizacion priorizada; Que, el literal a) del numeral 8.2 del articulo 8 del mencionado Decreto Legislativo establece la valorizacion ajustada por bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, la cual se asigna al puesto que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atencion del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejara de percibir la referida bonificacion, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino; Que, el literal b) del numeral 8.2 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 establece la valorizacion ajustada por bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, la cual se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de atencion I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejara de percibir la referida bonificacion, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino; Que, de igual forma, en los literales a) y b) del numeral 8.2 del articulo 8 del citado Decreto Legislativo se establece que para la asignacion al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado y esta sujeta a evaluacion periodica;

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002152 : Operaciones de Control y Vigilancia de la Autoridad Maritima 1 : Recursos Ordinarios 1 061 661,00 -----------------1 061 661,00 ==========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios

TOTAL EGRESOS

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1145999-2

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