TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534022 (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC) 1 061 661,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 1 061 661,00 =========== EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002152 : Operaciones de Control y Vigilancia de la Autoridad Marítima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 1 061 661,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 061 661,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO ARTURO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1145999-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 272-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1153 y su modifi catoria regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya fi nalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; de manera complementaria, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1162 que incorporó como profesionales de la salud al químico que presta servicios en el campo asistencial de la salud y al técnico especializado de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada; Que, el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado Decreto Legislativo establece la valorización ajustada por bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, la cual se asigna al puesto que no sea ocupado por personal de la salud de confi anza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonifi cación, debiendo adecuarse a los benefi cios que le pudiera corresponder al puesto de destino; Que, el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 establece la valorización ajustada por bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, la cual se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confi anza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de atención I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonifi cación, debiendo adecuarse a los benefi cios que le pudiera corresponder al puesto de destino; Que, de igual forma, en los literales a) y b) del numeral 8.2 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo se establece que para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, se debe cumplir adicionalmente con un perfi l previamente determinado y está sujeta a evaluación periódica;