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El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534222 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria y Autoridad Nacional del Agua, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 277-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria y 164: Autoridad Nacional del Agua; Que, a través de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, los montos máximos y destinos generales de las operaciones de endeudamiento externo que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2014; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que, cuando luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de fi nanciamiento recursos por operaciones ofi ciales de crédito considerados en el artículo 1 de la referida Ley, resulte necesario realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, el cual señala que su aprobación se efectúa mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 248-2011-EF se aprobó una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 26 000 000,00), destinadas a fi nanciar parcialmente la Primera Fase del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ) - Primera Etapa”, el mismo que, conforme a la proyección al cierre del presente año fi scal, cuenta con recursos en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que no serán ejecutados en el pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 354-2013-EF se aprobaron dos operaciones de endeudamiento externo acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, cada una hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 40 000 000,00), destinadas a fi nanciar parcialmente el “Programa Nacional de Innovación Agraria”, a ser ejecutado por la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA, del pliego Instituto Nacional de Innovación Agraria, en mérito a ello el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Ofi cio N° 0798-2014-MINAGRI-SG, ha solicitado una transferencia de partidas del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30115; Que, mediante Decreto Supremo Nº 259-2009-EF se aprobaron dos operaciones de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, y con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, cada una de ellas hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 10 000 000,00), destinadas a fi nanciar parcialmente el proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” cuya Unidad Ejecutora del Proyecto citado es la Autoridad Nacional del Agua – ANA, en mérito a ello el pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, a través del Ofi cio N° 156-2014-ANA-J, solicita una transferencia de partidas del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30115; Que, ante los requerimientos de los pliegos 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria y 164: Autoridad Nacional de Agua citados en los considerandos precedentes, el pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante los Ofi cios N°s 1012 y 902-2014-JUS/SG, ha expresado su opinión favorable para el inicio de la transferencia de marco presupuestal de su presupuesto institucional del año fi scal 2014, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, hasta por la suma total de SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 764 776,00), de los cuales la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 446 776,00) corresponden al pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, y la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 318 000,00) al pliego 164: Autoridad Nacional del Agua; recursos que son habilitados de su Unidad Ejecutora 003: Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia, Proyecto 2159337: Gestión del Programa y Otros, provenientes del fi nanciamiento del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, aprobado mediante Decreto Supremo N° 248-2011-EF; Que, asimismo, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Ofi cio N° 499-2014-MINAGRI/SG y Ofi cio N° 681-2014-INIA-OGP/DG del Instituto Nacional de Innovación Agraria, solicita recursos adicionales hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 380 048,00) destinadas a fi nanciar la contrapartida para la implementación del Programa Nacional de Innovación Agraria, en el marco del Decreto Supremo N° 354-2013- EF, citado en los considerandos precedentes; recursos que no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, dado que dicha operación fue aprobada con posterioridad a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma antes mencionada, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, dado que dicho Programa Nacional permitirá lograr el incremento de la innovación agraria en el Perú, que forma parte del proceso de modernización del sector agrario, facilitando el desarrollo de las actividades de investigación, transferencia tecnológica y producción en el ámbito geográfi co nacional; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 764 776,00), a favor de los pliegos 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria y 164: Autoridad Nacional del Agua, para atender los gastos que demande las acciones descritas en la