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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (05/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534224 bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ALONSO ARTURO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1146724-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de ELECTROPERÚ S.A. DECRETO SUPREMO N° 033-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERÚ S.A., en su calidad de empresa del Estado, se encuentra dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y por tanto obligada a aprobar el instrumento legal que establezca un procedimiento administrativo que permita que tanto los usuarios y administrados, como la empresa misma, vean satisfechos sus derechos e intereses en relación a la obligatoriedad de acceder y facilitar el acceso a la información pública; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado Nº 080-2013/DE-FONAFE, se estableció la obligación de las empresas del Estado de determinar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los costos de reproducción de la información pública solicitada en base al principio de transparencia, a los cuales no se les podrá aplicar ningún concepto adicional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se aprobó el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos para las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme a las normas citadas en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de ELECTROPERÚ S.A., comprendiendo en el presente caso el procedimiento administrativo a su cargo sobre solicitud de acceso a la información pública, siendo que según lo establecido en el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el artículo 15 de los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, dicha aprobación debe efectuarse a través de un decreto supremo del Sector correspondiente, para el caso de entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del TUPA de ELECTROPERÚ S.A. Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de ELECTROPERÚ S.A., el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de ELECTROPERÚ S.A., a que se refi ere el artículo 1 precedente, incluyendo a su Anexo, será publicado en el Portal Institucional de ELECTROPERÚ S.A. (www.electroperu.com.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1146724-2 Otorgan a favor de Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión ubicada en el distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SUPREMA N° 068-2014-EM Lima, 4 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente N° 14345114 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12563414 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Potrero - S.E. Aguas Calientes 4,97 km, ubicada en el distrito Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 130- 2014-MEM/DGAAE de fecha 16 de mayo de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó la solicitud de Clasifi cación a la categoría I, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Línea de Transmisión 60 kV S.E. Potrero - S.E. Aguas Callentes 4,97 km”, ubicado en el distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado