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El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534225 que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 424-2014-DGE- DCE, recomendando otorgar la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Více Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Potrero - S.E. Aguas Calientes, ubicada en el distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de Transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. POTRERO - S.E. AGUAS CALIENTES 60 01 4,97 16 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 455- 2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 455-2014 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1146724-6 Declaran improcedente Recurso de Apelación interpuesto contra la R.S. N° 030-2014-EM RESOLUCIÓN SUPREMA N° 069-2014-EM Lima, 4 de octubre de 2014 VISTO: El Escrito N° 2398169 de fecha 06 de junio de 2014, mediante el cual Teresa Sylvia Fu Huby de Chang interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Suprema N° 030-2014-EM. CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2131978 de fecha 04 de octubre de 2011, BPZ Exploración & Producción S.R.L. (en adelante BPZ) solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante DGH), la constitución de Derecho de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito para llevar a cabo la construcción de un ducto de transporte de gas natural desde el Lote Z-1 hasta una planta de procesamiento de gas natural ubicada en la parte alta del Centro Poblado Nueva Esperanza, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes. Según lo manifestado por BPZ, el terreno sobre el cual recaen las áreas de la servidumbre es de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida N° 04001365 del Registro de Predios de Tumbes a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante MINAGRI); Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Legal N° 111-2013-MEM/DGH-DNH, del Expediente se ha verifi cado que BPZ cumplió con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para operaciones petroleras (Petróleo y Gas Natural); Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 305 del reglamento y a los actuados del Expediente, se verifi ca que se comunicó al MINAGRI para que emita opinión; entidad que no ha formulado oposición a la constitución de la servidumbre, ni ha señalado que el mencionado predio se encuentre incorporado a un proceso económico o fi n útil; Que, mediante Resolución Suprema N° 030-2014-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de mayo de 2014, se constituye a favor de BPZ el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre el predio de propiedad del MINAGRI, inscrito en la Partida Registral N° 04001365 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Tumbes; Que, mediante Escrito N° 2398169 de fecha 06 de junio de 2014, Teresa Sylvia Fu Huby de Chang interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Suprema N° 030-2014-EM; Que, mediante Ofi cio N° 024-2014-MEM/OGJ de fecha 25 de junio de 2014, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, corre traslado a BPZ para que presente los descargos correspondientes; Que, con fecha 02 de julio de 2014, BPZ presenta los descargos al Recurso Impugnatorio presentado por Teresa Sylvia Fu Huby de Chang contra la Resolución Suprema N° 030-2014-EM; Que, el artículo 309 del Decreto Supremo N° 032- 2004-EM, Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, estipula que la Resolución Suprema que constituya o modifi que una servidumbre únicamente podrá ser impugnada en la vía administrativa mediante el recurso de reconsideración. Indica que el término perentorio para la interposición del recurso de reconsideración es de cinco (5) días hábiles de notifi cada la resolución; Que, de acuerdo a lo mencionado en el respectivo reglamento, las Resoluciones Supremas que constituyen o modifi quen servidumbres administrativas, sólo podrán ser impugnadas si se cumplen los requisitos establecidos en la norma; es decir: 1) mediante la interposición del Recurso de Reconsideración, y 2) dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notifi cada la resolución; Que, de acuerdo a los actuados del expediente y a lo mencionado en la norma aplicable, la impugnante no habría cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 309 del Decreto Supremo N° 032-2004-EM, ya que la impugnación se ha realizado a través de un Recurso de Apelación; y además que el plazo para interponer el referido recurso contra la Resolución Suprema N° 030- 2014-EM, habría vencido el 23 de mayo de 2014, por lo que el Recurso interpuesto con fecha 06 de junio de 2014, deviene en extemporáneo, ya que excedió el plazo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-2004-EM; Que, sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,