Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2014 (05/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 5 de octubre de 2014

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CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2131978 de fecha 04 de octubre de 2011, BPZ Exploracion & Produccion S.R.L. (en adelante BPZ) solicito a la Direccion General de Hidrocarburos (en adelante DGH), la constitucion de Derecho de Servidumbre de Ocupacion, Paso y MORDAZA para llevar a cabo la construccion de un ducto de transporte de gas natural desde el Lote Z-1 hasta una planta de procesamiento de gas natural ubicada en la parte alta del Centro Poblado Nueva MORDAZA, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes. Segun lo manifestado por BPZ, el terreno sobre el cual recaen las areas de la servidumbre es de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida N° 04001365 del Registro de Predios de Tumbes a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante MINAGRI); Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Legal N° 111-2013-MEM/DGH-DNH, del Expediente se ha verificado que BPZ cumplio con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para operaciones petroleras (Petroleo y Gas Natural); Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 305 del reglamento y a los actuados del Expediente, se verifica que se comunico al MINAGRI para que emita opinion; entidad que no ha formulado oposicion a la constitucion de la servidumbre, ni ha senalado que el mencionado predio se encuentre incorporado a un MORDAZA economico o fin util; Que, mediante Resolucion Suprema N° 030-2014-EM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de MORDAZA de 2014, se constituye a favor de BPZ el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre el predio de propiedad del MINAGRI, inscrito en la Partida Registral N° 04001365 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes; Que, mediante Escrito N° 2398169 de fecha 06 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA Fu Huby de MORDAZA interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion Suprema N° 030-2014-EM; Que, mediante Oficio N° 024-2014-MEM/OGJ de fecha 25 de junio de 2014, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Energia y Minas, corre traslado a BPZ para que presente los descargos correspondientes; Que, con fecha 02 de MORDAZA de 2014, BPZ presenta los descargos al Recurso Impugnatorio presentado por MORDAZA MORDAZA Fu Huby de MORDAZA contra la Resolucion Suprema N° 030-2014-EM; Que, el articulo 309 del Decreto Supremo N° 0322004-EM, Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, estipula que la Resolucion Suprema que constituya o modifique una servidumbre unicamente podra ser impugnada en la via administrativa mediante el recurso de reconsideracion. Indica que el termino perentorio para la interposicion del recurso de reconsideracion es de cinco (5) dias habiles de notificada la resolucion; Que, de acuerdo a lo mencionado en el respectivo reglamento, las Resoluciones Supremas que constituyen o modifiquen servidumbres administrativas, solo podran ser impugnadas si se cumplen los requisitos establecidos en la norma; es decir: 1) mediante la interposicion del Recurso de Reconsideracion, y 2) dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de notificada la resolucion; Que, de acuerdo a los actuados del expediente y a lo mencionado en la MORDAZA aplicable, la impugnante no habria cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 309 del Decreto Supremo N° 032-2004-EM, ya que la impugnacion se ha realizado a traves de un Recurso de Apelacion; y ademas que el plazo para interponer el referido recurso contra la Resolucion Suprema N° 0302014-EM, habria vencido el 23 de MORDAZA de 2014, por lo que el Recurso interpuesto con fecha 06 de junio de 2014, deviene en extemporaneo, ya que excedio el plazo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-2004-EM; Que, sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 218 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 424-2014-DGEDCE, recomendando otorgar la concesion definitiva de transmision de energia electrica; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a favor de Empresa Electrica Agua MORDAZA S.A., la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Potrero - S.E. Aguas Calientes, ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 2.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son las siguientes:
Ancho de Faja de Tension N° de Longitud Servidumbre que (kV) Ternas (km) corresponde (m) 60 01 4,97 16

Salida/Llegada de la Linea de Transmision S.E. POTRERO - S.E. AGUAS CALIENTES

Articulo 3.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 4552014 a suscribirse entre el Ministerio de Energia y Minas y Empresa Electrica Agua MORDAZA S.A., el cual consta de 19 clausulas y 04 anexos. Articulo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, el Contrato de Concesion, aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion N° 455-2014 referido en el articulo 3 de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme a lo previsto en el articulo 53 del acotado Reglamento. Articulo 7.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1146724-6

Declaran improcedente Recurso de Apelacion interpuesto contra la R.S. N° 030-2014-EM
RESOLUCION SUPREMA N° 069-2014-EM MORDAZA, 4 de octubre de 2014 VISTO: El Escrito N° 2398169 de fecha 06 de junio de 2014, mediante el cual MORDAZA MORDAZA Fu Huby de MORDAZA interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion Suprema N° 030-2014-EM.

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