Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2014 (05/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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los actos administrativos que agotan la via administrativa podran ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contencioso-administrativo a que se refiere el articulo 148 de la Constitucion Politica del Estado; siendo uno de ellos el acto respecto del cual no proceda legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa; Que, por su parte el articulo 209 de la Ley N° 27444, establece que los Recursos de Apelacion seran resueltos por el superior jerarquico: En este caso, el Recurso de Apelacion se interpuso contra la Resolucion Suprema N° 030-2014-EM; acto administrativo emitido por el Presidente de la Republica que carece de superior jerarquico. En dicha linea, el Recurso Impugnatorio presentado por MORDAZA MORDAZA Fu Huby de MORDAZA contra la Resolucion Suprema N° 030-2014-EM, no podia ser tramitado por la Administracion como un Recurso de Apelacion dado que el organo emisor de la Resolucion Suprema impugnada carece de superior jerarquico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444; el literal b del articulo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y el literal k del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el Recurso de Apelacion presentado por la Senora MORDAZA MORDAZA Fu Huby de MORDAZA contra la Resolucion Suprema N° 030-2014-EM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1146724-7

El Peruano MORDAZA 5 de octubre de 2014

del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordados con el articulo 37 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, sobre la base del articulo 9 de la Ley de Concesiones Electricas, y de lo dispuesto en el articulo 52 de su Reglamento, la implementacion de proyectos hidroelectricos no debera obstaculizar el desarrollo de nuevos proyectos, los cuales contribuirian al uso racional y al aprovechamiento optimo del recurso hidroenergetico de la MORDAZA hidrografica; Que, de acuerdo a las normas vigentes en la fecha de su solicitud, la peticionaria presento la Resolucion Directoral N° 257-2012-MEM/AAE de fecha 03 de octubre de 2012, mediante la cual la Direccion de Asuntos Ambientales Energeticos aprobo el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroelectrica Curibamba, ubicado en la MORDAZA del rio Tulumayo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, cumpliendo asimismo con los demas requisitos senalados en el articulo 25 de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 415-2014-DGE-DCE, el cual concluye que corresponde aprobar el otorgamiento de la concesion definitiva de generacion de energia electrica; Estando a lo dispuesto por el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar la concesion definitiva de generacion a favor de EDEGEL S.A.A., que se identificara con el codigo N° 11339913, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Curibamba, con una potencia instalada de 192 MW, ubicada en los distritos de Apata, Molinos y Monobamba, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones indicados en la presente Resolucion Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 2.- Una vez concluidas las obras de la Central Hidroelectrica Curibamba y efectuada su Puesta en Operacion Comercial, EDEGEL S.A.A. debera solicitar a la Direccion General de Electricidad la modificacion del area de concesion otorgada, mediante el articulo precedente, a fin de que dicha area delimite solo a los componentes necesarios para la operacion de dicha central. Articulo 3.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 4542014 a suscribirse con EDEGEL S.A.A., que consta de 19 clausulas y 4 anexos. Articulo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede, asi como la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion N° 454-2014, referido en el articulo 3 de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1146724-8

Otorgan concesion definitiva de generacion a favor de EDEGEL S.A.A., para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Curibamba, ubicada en los distritos de Apata, Molinos y Monobamba, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 070-2014-EM MORDAZA, 4 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente N° 11339913 presentado por EDEGEL S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral MORDAZA, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Curibamba; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento ingresado con registro Nº 2352906 de fecha 20 de diciembre de 2013, complementado con la Carta Nº AL-019-2014 ingresada con registro Nº 2362389 de fecha 28 de enero de 2014, EDEGEL S.A.A. solicito concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Curibamba, con una potencia instalada de 192 MW, ubicandose en los distritos de Apata, Molinos y Monobamba, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, utilizando los recursos hidricos de los MORDAZA Comas y Uchubamba; Que, la peticion de concesion definitiva esta amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3 y 25

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