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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (05/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534226 los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refi ere el artículo 148 de la Constitución Política del Estado; siendo uno de ellos el acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa; Que, por su parte el artículo 209 de la Ley N° 27444, establece que los Recursos de Apelación serán resueltos por el superior jerárquico: En este caso, el Recurso de Apelación se interpuso contra la Resolución Suprema N° 030-2014-EM; acto administrativo emitido por el Presidente de la República que carece de superior jerárquico. En dicha línea, el Recurso Impugnatorio presentado por Teresa Sylvia Fu Huby de Chang contra la Resolución Suprema N° 030-2014-EM, no podía ser tramitado por la Administración como un Recurso de Apelación dado que el órgano emisor de la Resolución Suprema impugnada carece de superior jerárquico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444; el literal b del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el literal k del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el Recurso de Apelación presentado por la Señora Teresa Sylvia Fu Huby de Chang contra la Resolución Suprema N° 030-2014-EM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1146724-7 Otorgan concesión definitiva de generación a favor de EDEGEL S.A.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Curibamba, ubicada en los distritos de Apata, Molinos y Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA N° 070-2014-EM Lima, 4 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente N° 11339913 presentado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Curibamba; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento ingresado con registro Nº 2352906 de fecha 20 de diciembre de 2013, complementado con la Carta Nº AL-019-2014 ingresada con registro Nº 2362389 de fecha 28 de enero de 2014, EDEGEL S.A.A. solicitó concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Curibamba, con una potencia instalada de 192 MW, ubicándose en los distritos de Apata, Molinos y Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos de los ríos Comas y Uchubamba; Que, la petición de concesión defi nitiva está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordados con el artículo 37 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, sobre la base del artículo 9 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y de lo dispuesto en el artículo 52 de su Reglamento, la implementación de proyectos hidroeléctricos no deberá obstaculizar el desarrollo de nuevos proyectos, los cuales contribuirían al uso racional y al aprovechamiento óptimo del recurso hidroenergético de la cuenca hidrográfi ca; Que, de acuerdo a las normas vigentes en la fecha de su solicitud, la peticionaria presentó la Resolución Directoral N° 257-2012-MEM/AAE de fecha 03 de octubre de 2012, mediante la cual la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Curibamba, ubicado en la cuenca del río Tulumayo, provincia de Jauja, departamento de Junín, cumpliendo asimismo con los demás requisitos señalados en el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 415-2014-DGE-DCE, el cual concluye que corresponde aprobar el otorgamiento de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica; Estando a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la concesión defi nitiva de generación a favor de EDEGEL S.A.A., que se identifi cará con el código N° 11339913, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Curibamba, con una potencia instalada de 192 MW, ubicada en los distritos de Apata, Molinos y Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Una vez concluidas las obras de la Central Hidroeléctrica Curibamba y efectuada su Puesta en Operación Comercial, EDEGEL S.A.A. deberá solicitar a la Dirección General de Electricidad la modifi cación del área de concesión otorgada, mediante el artículo precedente, a fi n de que dicha área delimite sólo a los componentes necesarios para la operación de dicha central. Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 454- 2014 a suscribirse con EDEGEL S.A.A., que consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 454-2014, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1146724-8