Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2014 (05/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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mecanica correspondiente, para lo cual solicita se MORDAZA en cuenta los antecedentes que dieron origen a la Resolucion Viceministerial Nº 240-2014-MTC/02; Que, mediante Parte Diario Nº 132046 de fecha 25 de MORDAZA de 2014, La Escuela presenta diversa documentacion, a fin de ser adjuntada al parte diario MORDAZA mencionado; Que, mediante Oficio Nº 5797-2014-MTC/15.03 de fecha 06 de agosto de 2014, notificado la misma fecha, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 145514 de fecha 16 de agosto de 2014, La Escuela presenta diversa documentacion, a fin de subsanar las observaciones senaladas en el Oficio mencionado precedentemente; Que, mediante Parte Diario Nº 147403 de fecha 20 de agosto de 2014, La Escuela presenta diversa documentacion, a fin de ser adjuntada al parte diario MORDAZA mencionado; Que, mediante Oficio Nº 6576-2014-MTC/15.03 de fecha 01 de setiembre de 2014, notificado el 02 de setiembre de 2014, se le comunica que la diligencia de Inspeccion se ha programado para el dia 04 de setiembre de 2014, en las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 007-2014-MTC/15.vho de fecha 08 de setiembre de 2014, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º del presente reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relacion detallada de su equipamiento; Que, la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el dia 18 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano" y su modificatoria la Resolucion Directoral Nº 430-2014MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente ano, se aprueban las caracteristicas especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: "Articulo 2º.- Expediente Tecnico de las Caracteristicas Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera contar como minimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseno geometrico, senalizacion y seguridad vial, capacidad de operacion (todos ellos con su respectiva memoria de calculo), modelacion en 3D, estudio de impacto vial y diseno arquitectonico de las edificaciones administrativas. Los cuales deben ser disenados para satisfacer al MORDAZA los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera ser presentado a la Direccion General de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva version digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, segun corresponda y firmado por los respectivos especialistas (...)"; siendo dicho requisito indispensable para brindar la ampliacion solicitada; Que, el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 4302014-MTC/15, establece lo siguiente: "Articulo 3º.- Plazo

El Peruano MORDAZA 5 de octubre de 2014

de adecuacion. Las escuelas de conductores autorizadas asi como las personas juridicas que soliciten la autorizacion como tal, deberan cumplir con adecuarse y presentar las caracteristicas especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de MORDAZA de 2014, las escuelas de conductores deberan de presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, a fin de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Resolucion Directoral. Hasta el 31 de diciembre de 2014 las escuelas de conductores deberan presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente"; Que, en consecuencia, las Escuelas de Conductores autorizadas, que no hayan presentado su expediente tecnico de adecuacion del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 hasta el dia 30 de MORDAZA de 2014, podran hacer uso de su circuito de manejo autorizado hasta el 31 de diciembre de 2014; caso contrario estarian incumpliendo con las condiciones de acceso que establece El Reglamento y sus normas complementarias; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 007-2014-MTC/15.vho de fecha 08 de setiembre de 2014, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada en los locales senalados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SENOR DE MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECOSEDEHUAN S.A.C., en la se puede desprender que esta cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 2736-2014MTC/15.03.AA.ec, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de local a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SENOR DE MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECOSEDEHUAN S.A.C., autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 4533-2011-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolucion primigenia, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II, III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, el Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES SENOR DE MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECOSEDEHUAN S.A.C.

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