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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (05/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534234 mecánica correspondiente, para lo cual solicita se tome en cuenta los antecedentes que dieron origen a la Resolución Viceministerial Nº 240-2014-MTC/02; Que, mediante Parte Diario Nº 132046 de fecha 25 de julio de 2014, La Escuela presenta diversa documentación, a fi n de ser adjuntada al parte diario antes mencionado; Que, mediante Ofi cio Nº 5797-2014-MTC/15.03 de fecha 06 de agosto de 2014, notifi cado la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 145514 de fecha 16 de agosto de 2014, La Escuela presenta diversa documentación, a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio mencionado precedentemente; Que, mediante Parte Diario Nº 147403 de fecha 20 de agosto de 2014, La Escuela presenta diversa documentación, a fi n de ser adjuntada al parte diario antes mencionado; Que, mediante Ofi cio Nº 6576-2014-MTC/15.03 de fecha 01 de setiembre de 2014, notifi cado el 02 de setiembre de 2014, se le comunica que la diligencia de Inspección se ha programado para el día 04 de setiembre de 2014, en las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 007-2014-MTC/15.vho de fecha 08 de setiembre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18 de setiembre de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su modifi catoria la Resolución Directoral Nº 430-2014- MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente año, se aprueban las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 2º.- Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá contar como mínimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edificaciones administrativas. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado a la Dirección General de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva versión digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y firmado por los respectivos especialistas (…)”; siendo dicho requisito indispensable para brindar la ampliación solicitada; Que, el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 430- 2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 3º.- Plazo de adecuación. Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de abril de 2014, las escuelas de conductores deberán de presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a fi n de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Hasta el 31 de diciembre de 2014 las escuelas de conductores deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente”; Que, en consecuencia, las Escuelas de Conductores autorizadas, que no hayan presentado su expediente técnico de adecuación del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 hasta el día 30 de abril de 2014, podrán hacer uso de su circuito de manejo autorizado hasta el 31 de diciembre de 2014; caso contrario estarían incumpliendo con las condiciones de acceso que establece El Reglamento y sus normas complementarias; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 007-2014-MTC/15.vho de fecha 08 de setiembre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en los locales señalados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE HUANCA CUSCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ECOSEDEHUAN S.A.C., en la se puede desprender que esta cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 2736-2014- MTC/15.03.AA.ec, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE HUANCA CUSCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ECOSEDEHUAN S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 4533-2011-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II, III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE HUANCA CUSCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ECOSEDEHUAN S.A.C.