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El Peruano Martes 7 de octubre de 2014 534314 SALUD Aprueban Documento Técnico “Organización de los Círculos de Adultos Mayores en los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 756-2014/MINSA Lima, 3 de octubre del 2014 Visto el Expediente Nº 12-079596-001, que contiene el Informe Nº 039-2014-DGSP-DAIS-EVAAM/MINSA, Informe N° 206-2014-DGSP-DAIS-EVAAM/MINSA, e Informe N° 310-2014- DGSP-DAIS-EVAAM/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el literal a) del artículo 7° de la citada Ley dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple la función específi ca de regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, el literal c) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, encargado de la función general de diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector, para la asignación y logro de los objetivos funcionales correspondientes; Que, en virtud de ello y en ejercicio de sus competencias funcionales la Dirección General de Salud de las Personas, ha elaborado el proyecto de Documento Técnico: “Organización de los Círculos de Adultos Mayores en los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”, cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos para la organización e implementación de los Círculos de Adultos Mayores (CAM) en los establecimientos de salud del primer nivel de atención; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Organización de los Círculos de Adultos Mayores en los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión, monitoreo y supervisión del citado documento técnico. Artículo 3º.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel nacional, son responsables del cumplimiento y aplicación del Documento Técnico precitado, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN