Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2014 (07/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano Martes 7 de octubre de 2014

SALUD
Aprueban Documento Tecnico "Organizacion de los Circulos de Adultos Mayores en los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atencion"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 756-2014/MINSA MORDAZA, 3 de octubre del 2014 Visto el Expediente Nº 12-079596-001, que contiene el Informe Nº 039-2014-DGSP-DAIS-EVAAM/MINSA, Informe N° 206-2014-DGSP-DAIS-EVAAM/MINSA, e Informe N° 310-2014- DGSP-DAIS-EVAAM/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la proteccion de la salud es de interes publico; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal a) del articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud establece como funcion rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el literal a) del articulo 7° de la citada Ley dispone que, en el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple la funcion especifica de regular la organizacion y prestacion de servicios de salud; Que, el literal c) del articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece que la Direccion General de Salud de las Personas es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados a

la atencion integral, servicios de salud, calidad, gestion sanitaria y actividades de salud mental, encargado de la funcion general de disenar, normar, evaluar y mejorar continuamente el MORDAZA de proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud en el sector, para la asignacion y logro de los objetivos funcionales correspondientes; Que, en virtud de ello y en ejercicio de sus competencias funcionales la Direccion General de Salud de las Personas, ha elaborado el proyecto de Documento Tecnico: "Organizacion de los Circulos de Adultos Mayores en los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atencion", cuyo objetivo es establecer los criterios tecnicos para la organizacion e implementacion de los Circulos de Adultos Mayores (CAM) en los establecimientos de salud del primer nivel de atencion; Que, estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con la visacion del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Documento Tecnico: "Organizacion de los Circulos de Adultos Mayores en los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atencion", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas la difusion, monitoreo y supervision del citado documento tecnico. Articulo 3º.- El Instituto de Gestion de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces a nivel nacional, son responsables del cumplimiento y aplicacion del Documento Tecnico precitado, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud,

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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