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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (07/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Martes 7 de octubre de 2014 534305 Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 159-2014-DE/MGP, de fecha 16 de abril de 2014, mediante el cual se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Elmer Christian DIAZ Fernández, para que participe en el Curso Especial de Buceo Saturado (C-ESP-MGSAT), a realizarse en el Centro de Instrucción y Adiestramiento Almirante Attila Monteiro Aché (CIAMA), ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 21 de abril al 30 mayo de 2014. Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Elmer Christian DIAZ Fernández, CIP. 01015126, DNI. 41495147, para que participe en el Curso Especial de Buceo Saturado (C-ESP-MGSAT), a realizarse en el Centro de Instrucción y Adiestramiento Almirante Attila Monteiro Aché (CIAMA), ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 6 de octubre al 28 de noviembre de 2014. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima US$ 1,350.00 US$ 1,350.00 --------------------- TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$ 1,350.00 Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero: BRL 12,910.33 / 31 x 26 días (octubre 2014) BRL 10,828.02 BRL 12,910.33 / 30 x 28 días (noviembre 2014) BRL 12,049.64 --------------------- TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 22,877.66 Artículo 4°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 5º.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total {pde días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7º.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo que dure la Misión de Estudios. Artículo 9º.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la normativa de la materia. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.