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El Peruano Martes 7 de octubre de 2014 534320 que se considera conveniente la prórroga de los dos (2) Juzgados de Trabajo Transitorios por un periodo de dos (2) meses, desestimándose sus respectivas conversiones como órganos jurisdiccionales permanentes de la misma Corte Superior. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 808-2014 de la trigésimo cuarta sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2014, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales laborales transitorios: Hasta el 30 de noviembre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA • Sala Laboral Transitoria - Arequipa • 4º Juzgado de Trabajo Transitorio - Arequipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA • 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO • 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Cusco • 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Cusco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA • Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica • Juzgado de Trabajo Transitorio - Chincha • Juzgado de Trabajo Transitorio - Nasca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD • 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo • 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo • 4º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE • 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo • 4º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA • 6º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima • 7º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Hasta el 31 de diciembre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE • 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Independencia Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque y Lima, dicten las medidas administrativas efectivas con la fi nalidad de acelerar y dinamizar la liquidación de expedientes tramitados con la Ley Nº 26636 y la resolución de expedientes tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, informando al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, el primer día hábil de cada mes, sobre las acciones adoptadas y el avance en materia de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales prorrogados, para su evaluación correspondiente. De verifi carse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de producción de cualquiera de los órganos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta establecida, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia evaluará la idoneidad del juez designado, a efectos de su reemplazo; y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en dicha judicatura transitoria, de lo contrario, se procederá a la desactivación o reubicación del mismo. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad efectúe las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 254-2014-CE-PJ, de fecha 23 de julio de 2014, referente al cambio del juez y/o del personal jurisdiccional del órgano jurisdiccional que se detalla en el siguiente cuadro, informando sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal en breve plazo: Corte Superior de Justicia Órgano Jurisdiccional Avance de Meta Anual del Órgano Jurisdiccional al mes de Julio 2014 Avance de Meta Anual que se debe presentar al mes de Julio 2014 La Libertad 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo 19% 55% Artículo Cuarto.- Desestimar las propuestas de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, presentadas por los Presidentes de las Corte Superiores de Justicia de Arequipa y Cusco. Artículo Quinto.- Disponer que los jueces de los Juzgados de Trabajo Transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Sexto.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales laborales transitorios que no hayan alcanzado el avance ideal al mes de julio de 36% de la meta anual, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia