Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2014 (07/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Avance de Meta Anual Corte del Organo Superior Organo Jurisdiccional Jurisdiccional de Justicia al mes de MORDAZA 2014 La MORDAZA Juzgado Civil Transitorio - Ascope 2º Juzgado de Familia MORDAZA Transitorio Tutelar - MORDAZA 3º Juzgado de Familia MORDAZA Transitorio Tutelar - MORDAZA MORDAZA Norte Juzgado Civil Transitorio de MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Juzgado Mixto Transitorio - Moyobamba 30% 29% 21% 25% 17% Avance de Meta Anual que se debe presentar al mes de MORDAZA 2014 55% 55% 55% 55% 55%

El Peruano Martes 7 de octubre de 2014

Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia senaladas en el presente articulo, deberan informar en el mas breve plazo al Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, sobre las acciones que hayan tomado respecto al reemplazo de los jueces y/o del personal jurisdiccional de los organos jurisdiccionales transitorios consignados en el presente articulo. Articulo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal que cuentan con organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, que al mes de MORDAZA del presente ano tengan un avance de meta menor al 36%, de conformidad con lo senalado en el Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolucion, a realizar las siguientes acciones: a) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fin de ejercer un monitoreo MORDAZA sobre todos sus organos jurisdiccionales, permanentes y transitorios; asi como a estudiar las causas que conllevan a obtener dicho resultado. b) El monitoreo indicado en el literal anterior, esta referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberan verificar el motivo por el cual dichos organos jurisdiccionales presentan indices de baja resolucion de expedientes y que se proyecta en el presente ano a una produccion menor a las metas asignadas a cada organo jurisdiccional. Estos motivos pueden ser, entre otros, por falta de expedientes expeditos para sentenciar, inadecuada distribucion de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logisticas, financieras, de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notificacion o aquellos que tecnicamente se identifique. Para tal efecto, bajo responsabilidad, y en el plazo de un mes a partir de la publicacion de la presente resolucion, deberan informar y plantear soluciones tecnicas a la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. c) Presentar propuestas de conversiones, reubicaciones, ampliacion de competencia territorial, itinerancia, u otras alternativas, en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, que puedan mejorar el sistema de descarga procesal en el Distrito Judicial, de conformidad a lo establecido en los articulos MORDAZA y MORDAZA de las Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ y N° 062-2013-CE-PJ, respectivamente. Articulo Sexto.- Disponer que los organos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prorroga, reciban de los organos jurisdiccionales permanentes los expedientes en tramite que esten por resolver, en cantidad proporcional al tiempo del plazo prorrogado, de modo que puedan resolverlos en su totalidad. Por ninguna razon pueden conocer procesos nuevos; y respecto de la carga en tramite que reciban deberan priorizar los mas antiguos y/o de menor complejidad. Articulo Setimo.- Disponer que los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, supervisen la distribucion equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen

por Mesa de Partes a los organos jurisdiccionales, la asignacion de personal jurisdiccional debidamente capacitado; asi como efectuar el seguimiento y monitoreo de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolucion de expedientes, contribuyendo asi con una eficaz descarga procesal, y conseguir la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Esta labor sera supervisada y evaluada por la Comision Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad, conversion y/o reubicacion de las respectivas dependencias judiciales permanentes y/o transitorias. Articulo Octavo.- Establecer, con el proposito de lograr una efectiva descongestion de expedientes, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA deberan informar a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal, el primer dia habil de cada mes, sobre los avances en materia de descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios, materia de prorroga; asi como de los permanentes que son apoyados. De verificarse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de produccion jurisdiccional de cualquiera de los organos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estandar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva debera evaluar la idoneidad del juez designado, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en los respectivos organos jurisdiccionales transitorios; de lo contrario, se procedera a su desactivacion y reubicacion a otro Distrito Judicial. Articulo Noveno.- Disponer que cada fin de mes, los jueces de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, que al mes de MORDAZA de 2014 hayan presentado un nivel de resolucion de expedientes inferior al 36% de su meta establecida, segun la relacion del Anexo A, informen directamente al Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas, notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en tramite por ano que se encuentran pendientes de resolucion final; c) Listado de expedientes en tramite por ano que se encuentran listos para sentenciar; d) Numero de expedientes en ejecucion, y, e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe debera adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada organo jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, regimen laboral, tiempo de servicios en el organo jurisdiccional, calificacion argumentada de su desempeno en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; asi como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comision Nacional, en coordinacion con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Articulo Decimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, verifiquen el desempeno de los organos jurisdiccionales listados en el Anexo A, que al mes de MORDAZA del presente ano tengan un nivel de resolucion de expedientes menor al 36% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Articulo Undecimo.- Establecer como politica institucional que durante el MORDAZA de descarga de expedientes de los organos jurisdiccionales transitorios destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban expedientes de los organos jurisdiccionales transitorios menos productivos, los cuales a su vez seran reubicados a otro Distrito Judicial. Articulo Duodecimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del

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