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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (07/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 7 de octubre de 2014 534318 por Mesa de Partes a los órganos jurisdiccionales, la asignación de personal jurisdiccional debidamente capacitado; así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo así con una efi caz descarga procesal, y conseguir la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Esta labor será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales permanentes y/o transitorias. Artículo Octavo.- Establecer, con el propósito de lograr una efectiva descongestión de expedientes, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán informar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, el primer día hábil de cada mes, sobre los avances en materia de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios, materia de prórroga; así como de los permanentes que son apoyados. De verifi carse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de producción jurisdiccional de cualquiera de los órganos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estándar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva deberá evaluar la idoneidad del juez designado, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en los respectivos órganos jurisdiccionales transitorios; de lo contrario, se procederá a su desactivación y reubicación a otro Distrito Judicial. Artículo Noveno.- Disponer que cada fi n de mes, los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país, a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que al mes de julio de 2014 hayan presentado un nivel de resolución de expedientes inferior al 36% de su meta establecida, según la relación del Anexo A, informen directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas, notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución, y, e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Décimo.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, que al mes de julio del presente año tengan un nivel de resolución de expedientes menor al 36% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Artículo Undécimo.- Establecer como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales transitorios destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban expedientes de los órganos jurisdiccionales transitorios menos productivos, los cuales a su vez serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Corte Superior de Justicia Órgano Jurisdiccional Avance de Meta Anual del Órgano Jurisdiccional al mes de julio 2014 Avance de Meta Anual que se debe presentar al mes de julio 2014 La Libertad Juzgado Civil Transitorio - Ascope 30% 55% Lima 2º Juzgado de Familia Transitorio Tutelar - Lima 29% 55% Lima 3º Juzgado de Familia Transitorio Tutelar - Lima 21% 55% Lima Norte Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra 25% 55% San Martín Juzgado Mixto Transitorio - Moyobamba 17% 55% Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia señaladas en el presente artículo, deberán informar en el más breve plazo al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, sobre las acciones que hayan tomado respecto al reemplazo de los jueces y/o del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios consignados en el presente artículo. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal que cuentan con órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que al mes de julio del presente año tengan un avance de meta menor al 36%, de conformidad con lo señalado en el Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolución, a realizar las siguientes acciones: a) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fi n de ejercer un monitoreo constante sobre todos sus órganos jurisdiccionales, permanentes y transitorios; así como a estudiar las causas que conllevan a obtener dicho resultado. b) El monitoreo indicado en el literal anterior, está referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán verifi car el motivo por el cual dichos órganos jurisdiccionales presentan índices de baja resolución de expedientes y que se proyecta en el presente año a una producción menor a las metas asignadas a cada órgano jurisdiccional. Estos motivos pueden ser, entre otros, por falta de expedientes expeditos para sentenciar, inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, fi nancieras, de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notifi cación o aquellos que técnicamente se identifi que. Para tal efecto, bajo responsabilidad, y en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución, deberán informar y plantear soluciones técnicas a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. c) Presentar propuestas de conversiones, reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancia, u otras alternativas, en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, que puedan mejorar el sistema de descarga procesal en el Distrito Judicial, de conformidad a lo establecido en los artículos cuarto y segundo de las Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ y N° 062-2013-CE-PJ, respectivamente. Artículo Sexto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban de los órganos jurisdiccionales permanentes los expedientes en trámite que estén por resolver, en cantidad proporcional al tiempo del plazo prorrogado, de modo que puedan resolverlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos; y respecto de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad. Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen la distribución equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen