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El Peruano Martes 7 de octubre de 2014 534319 Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: El Anexo A, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www. pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1147105-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 334-2014-CE-PJ Trujillo, 26 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 772-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 112-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales laborales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2014. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al amparo de la Ley N° 26636 y que no son parte de la reforma de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 162- 2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo de 2014, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo con cargo a estudios posteriores, estableciéndose las subespecialidades de Juzgados de Trabajo (Oralidad) y Juzgados Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, cuyos estándares son 700 y 1300 expedientes, respectivamente. Cuarto. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 226-2014-CE-PJ, N° 254-2014-CE-PJ y N° 256- 2014-CE-PJ, de fechas 27 de junio y 23 de julio de 2014 respectivamente, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2014, el funcionamiento de órganos jurisdiccionales laborales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima y Lima Norte. Quinto. Que, de acuerdo con el artículo segundo de la Resolución N° 254-2014-CE-PJ, se estableció, con el propósito de lograr una efectiva descongestión de expedientes, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, sobre el avance en materia de descarga procesal del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo; por lo que se dispuso que, de verifi carse que el nivel de producción del referido órgano jurisdiccional prorrogado, sea menor al avance mensual esperado de la meta o estándar establecido, la referida Presidencia debería evaluar la idoneidad del juez, a efectos de disponer su reemplazo mediante la designación de otro juez; y, de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional designado en dicho órgano jurisdiccional transitorio; de lo contrario, se procedería a la desactivación del mismo. Sexto. Que, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima y Lima Norte, realizando la evaluación de sus propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a julio de 2014, considerando que el avance ideal de la meta al mes de julio de cada año equivale al 55% de la misma; de esta manera, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sétimo. Que, de otro lado, mediante Informe N° 112- 2014-GO-CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal informa que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cusco han solicitado respectivamente, la conversión de la Sala Laboral Transitoria de Arequipa en 3º Sala Laboral Permanente y del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio en 9º Juzgado de Trabajo Permanente, para que tramiten expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como la conversión del 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorios del Cusco en Juzgado de Trabajo Permanente - Actividad Privada y Juzgado de Trabajo Permanente - Actividad Pública y Previsional, respectivamente; por lo que de la evaluación de ambas solicitudes, se ha llegado a las siguientes conclusiones: a) Las Salas Laborales Permanentes y la Sala Laboral Transitoria de Arequipa, presentan a julio del presente año muy bajo nivel resolutivo de expedientes en trámite; por lo que se considera conveniente prorrogar la Sala Laboral Transitoria de Arequipa por un plazo de dos (2) meses y en ese sentido, desestimar su conversión a órgano jurisdiccional permanente. b) La carga procesal proyectada para el presente año, de los cuatro (4) Juzgados de Trabajo de Arequipa (3 permanentes y 1 transitorio), que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sería de 2,402 expedientes, observándose que puede ser atendida de manera sufi ciente por los referidos órganos jurisdiccionales; por lo que se considera conveniente prorrogar por un plazo de dos (2) meses, el funcionamiento del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio, desestimándose, por tanto, su conversión como 9° Juzgado de Trabajo Permanente para tramitar expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. c) El 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios, así como el 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Actividad Privada y el 2° Juzgado de Trabajo Permanente - Actividad Pública y Previsional, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, han presentado al mes de julio del presente año, “Muy bajo” nivel resolutivo de expedientes; por lo