Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2014 (07/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 7 de octubre de 2014

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2014-CE-PJ, de fechas 27 de junio y 23 de MORDAZA de 2014 respectivamente, se prorrogo hasta el 30 de setiembre de 2014, el funcionamiento de organos jurisdiccionales laborales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Norte. Quinto. Que, de acuerdo con el articulo MORDAZA de la Resolucion N° 254-2014-CE-PJ, se establecio, con el proposito de lograr una efectiva descongestion de expedientes, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA informe a la Comision Nacional de Descarga Procesal, sobre el avance en materia de descarga procesal del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo; por lo que se dispuso que, de verificarse que el nivel de produccion del referido organo jurisdiccional prorrogado, sea menor al avance mensual esperado de la meta o estandar establecido, la referida Presidencia deberia evaluar la idoneidad del juez, a efectos de disponer su reemplazo mediante la designacion de otro juez; y, de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional designado en dicho organo jurisdiccional transitorio; de lo contrario, se procederia a la desactivacion del mismo. Sexto. Que, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Norte, realizando la evaluacion de sus propuestas en base a la informacion estadistica registrada y disponible en los sistemas informaticos del Poder Judicial, correspondiente al periodo de enero a MORDAZA de 2014, considerando que el avance ideal de la meta al mes de MORDAZA de cada ano equivale al 55% de la misma; de esta manera, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administracion de organos jurisdiccionales y la optimizacion de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Setimo. Que, de otro lado, mediante Informe N° 1122014-GO-CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal informa que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA han solicitado respectivamente, la conversion de la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA en 3º Sala Laboral Permanente y del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio en 9º Juzgado de Trabajo Permanente, para que tramiten expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asi como la conversion del 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorios del MORDAZA en Juzgado de Trabajo Permanente - Actividad Privada y Juzgado de Trabajo Permanente - Actividad Publica y Previsional, respectivamente; por lo que de la evaluacion de MORDAZA solicitudes, se ha llegado a las siguientes conclusiones: a) Las MORDAZA Laborales Permanentes y la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA, presentan a MORDAZA del presente ano muy bajo nivel resolutivo de expedientes en tramite; por lo que se considera conveniente prorrogar la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA por un plazo de dos (2) meses y en ese sentido, desestimar su conversion a organo jurisdiccional permanente. b) La carga procesal proyectada para el presente ano, de los cuatro (4) Juzgados de Trabajo de MORDAZA (3 permanentes y 1 transitorio), que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo, seria de 2,402 expedientes, observandose que puede ser atendida de manera suficiente por los referidos organos jurisdiccionales; por lo que se considera conveniente prorrogar por un plazo de dos (2) meses, el funcionamiento del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio, desestimandose, por tanto, su conversion como 9° Juzgado de Trabajo Permanente para tramitar expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. c) El 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios, asi como el 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Actividad Privada y el 2° Juzgado de Trabajo Permanente - Actividad Publica y Previsional, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, han presentado al mes de MORDAZA del presente ano, "Muy bajo" nivel resolutivo de expedientes; por lo

MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente
Nota.: El Anexo A, esta publicado en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www. pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal, icono de Resoluciones Administrativas).

1147105-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 334-2014-CE-PJ MORDAZA, 26 de setiembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 772-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 112-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prorroga de organos jurisdiccionales laborales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2014. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al MORDAZA de la Ley N° 26636 y que no son parte de la reforma de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De otro lado, mediante Resolucion Administrativa N° 1622014-CE-PJ, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos de los organos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo con cargo a estudios posteriores, estableciendose las subespecialidades de Juzgados de Trabajo (Oralidad) y Juzgados Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, cuyos estandares son 700 y 1300 expedientes, respectivamente. Cuarto. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 226-2014-CE-PJ, N° 254-2014-CE-PJ y N° 256-

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