TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Martes 7 de octubre de 2014 534304 marítimo nacional”, con código SNIP N° 293744, el mismo que se llevará a cabo bajo la modalidad de convenio de cooperación internacional de Gobierno a Gobierno, conforme al sustento indicado en la parte considerativa. Artículo 2°.- AUTORIZAR al Ministro de Defensa a emitir los actos necesarios para la formalización de la contratación indicada en el artículo precedente. Artículo 3°.- El Anexo A (Estudio de Mercado), el Anexo B (Informe Técnico Económico) y Anexo C (Disponibilidad Presupuestal), los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo, tienen la clasifi cación de Secreto al comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal f) del numeral 1 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación ni acceso público. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1147250-1 Dejan sin efecto la R.S. Nº 159-2014- DE/MGP y autorizan viaje de oficial subalterno de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 528-2014-DE/MGP Lima, 5 de octubre de 2014 Visto, el Ofi cio N.1000-1263 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 23 de julio de 2014; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 159-2014-DE/ MGP, de fecha 16 de abril de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Elmer Christian DIAZ Fernández, para que participe en el Curso Especial de Buceo Saturado (C-ESP-MGSAT), a realizarse en el Centro de Instrucción y Adiestramiento Almirante Attila Monteiro Aché (CIAMA), ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 21 de abril al 30 mayo de 2014; Que, el Subjefe de Logística y Movilización del Estado Mayor de la Armada de la Marina de Brasil, hace de conocimiento la postergación del Curso Especial de Buceo Saturado (C-ESP-MGSAT), habiendo reprogramado del 6 de octubre al 28 de noviembre de 2014, implicando un incremento de CATORCE (14) días más de lo autorizado en la Resolución Suprema enunciada en el considerando precedente; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar al personal de Operaciones Especiales en Instituciones Militares Extranjeras, a fi n de obtener mayores conocimientos y experiencias en este tipo de entrenamiento, con la fi nalidad que el personal se encuentre preparado para las mayores exigencias, realizar trabajos de gran envergadura y para cualquier eventualidad de emergencia, para luego ser aplicados en benefi cio de la Institución; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Elmer Christian DIAZ Fernández, para que participe en el Curso Especial de Buceo Saturado (C-ESP-MGSAT), que se desarrollará en el Centro de Instrucción y Adiestramiento Almirante Attila Monteiro Aché (CIAMA), ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 6 de octubre al 28 de noviembre de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias, aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014- EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;