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El Peruano Martes 7 de octubre de 2014 534316 doctor Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, con certifi cación de fi rma ante el Secretario General del mencionado Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero por motivos personales formula renuncia al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 31 de octubre del año en curso, nombrado por el Jurado de Honor de la Magistratura por Resolución Administrativa N° 003-1994/JHM, de fecha 29 de abril de 1994; y posteriormente, reincorporado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Administrativa N° 156-2006-CNM, del 20 de abril de 2006. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 31 de octubre del presente año, la renuncia formulada por el doctor Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero, al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer fundamento de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1147105-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 333-2014-CE-PJ Trujillo, 26 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 770-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 111-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la citada Comisión Nacional con vencimiento al 30 de setiembre de 2014. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; y por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE- PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que mediante Resoluciones Administrativas Nº 197-2014-CE-PJ, Nº 220-2014-CE-PJ, N° 255-2014- CE-PJ y N° 291-2014-CE-PJ, de fechas 28 de mayo, 27 de junio, 23 de julio y 27 de agosto del año 2014, respectivamente, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30 de setiembre de 2014, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Lima Este, Lima Norte, Piura, San Martín y Sullana, respecto a las dependencias judiciales transitorias cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de setiembre del presente año; por lo que se ha realizado la evaluación de sus propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a julio de 2014, considerando que el avance ideal al mes de julio de cada año equivale al 55% de la meta anual; de esta manera, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por ello, luego de evaluar el ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, propone la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales antes mencionados. Sexto. Que, de otro lado, mediante Informe N° 111- 2014-GO-CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal señala que mediante Resolución Administrativa Nº 208-2014- CE-PJ, del 18 de junio del año en curso, se aprobó la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Sullana, y se dispuso que el referido