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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (12/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534557 Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, sustentos técnicos que evidencian que en dichas zonas, se ha incrementado la incidencia y severidad de la Roya Amarilla del Cafeto, pese a los esfuerzos que ha venido efectuando dicho sector; Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, defi ne al Desastre, como “el conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender efi cazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana”; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 00035-2014-INDECI/11.0 de fecha 08 de octubre de 2014, considerando y habiendo analizado de manera integral toda la información y sustento técnico presentado por el Ministerio de Agricultura y Riego, para contrarrestar el incremento de la incidencia y severidad de La Roya Amarilla del Cafeto en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a contrarrestar la emergencia en evitar la propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y atender las zonas afectadas del país; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, a los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, e intervención del Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio de Sanidad Agraria – SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de la Roya Amarilla del Café y la atención de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; a cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros según Memorándum N° 440-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por incremento de intensidad de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, e intervención del Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio de Sanidad Agraria – SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de la Roya Amarilla del Café y la atención de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales competentes de las zonas cafetaleras afectadas en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura y el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio de Sanidad Agraria – SENASA y demás instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a contrarrestar la emergencia en evitar la propagación de la Roya Amarilla del Café y de atención en las zonas afectadas, con la fi nalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1149091-1 AGRICULTURA Y RIEGO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 031-2014-SERFOR-DE Mediante Ofi cio Nº 287-2014-SERFOR-DE, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 031-2014-SERFOR-DE, publicado en nuestra edición del día 2 de octubre de 2014. En el artículo 2°: DICE: Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor MIRBEL ALBERTO EPIQUEN RIVERA, en el cargo de Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, cargo considerado de confi anza. DEBE DECIR: Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor MIRBEL ALBERTO EPIQUIEN RIVERA, en el cargo de Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, cargo considerado de confi anza. 1148346-1