Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2014 (12/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 12 de octubre de 2014

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MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali y MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, e intervencion del Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio de Sanidad Agraria ­ SENASA y demas instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagacion de la Roya Amarilla del Cafe y la atencion de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales competentes de las zonas cafetaleras afectadas en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali y MORDAZA y el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio de Sanidad Agraria ­ SENASA y demas instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a contrarrestar la emergencia en evitar la propagacion de la Roya Amarilla del Cafe y de atencion en las zonas afectadas, con la finalidad de que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, sustentos tecnicos que evidencian que en dichas zonas, se ha incrementado la incidencia y severidad de la Roya Amarilla del Cafeto, pese a los esfuerzos que ha venido efectuando dicho sector; Que, el numeral 2.6 del articulo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, define al Desastre, como "el conjunto de danos y perdidas, en la salud, MORDAZA de sustento, habitat fisico, infraestructura, actividad economica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la accion humana"; Que, la Direccion de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, mediante el Informe Tecnico Nº 00035-2014-INDECI/11.0 de fecha 08 de octubre de 2014, considerando y habiendo analizado de manera integral toda la informacion y sustento tecnico presentado por el Ministerio de Agricultura y Riego, para contrarrestar el incremento de la incidencia y severidad de La Roya Amarilla del Cafeto en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali y MORDAZA, emite opinion favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a contrarrestar la emergencia en evitar la propagacion de la Roya Amarilla del Cafeto y atender las zonas afectadas del pais; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, a los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali y MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, e intervencion del Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio de Sanidad Agraria ­ SENASA y demas instituciones y organismos, dentro de sus competencias, la ejecucion de acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagacion de la Roya Amarilla del Cafe y la atencion de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes; a cuyo efecto se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros segun Memorandum N° 440-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; Que, el numeral 68.4 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declarese el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali y MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por incremento de intensidad de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla. Articulo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA,

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AGRICULTURA Y RIEGO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 031-2014-SERFOR-DE
Mediante Oficio Nº 287-2014-SERFOR-DE, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR, solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 031-2014-SERFOR-DE, publicado en nuestra edicion del dia 2 de octubre de 2014. En el articulo 2°: DICE: Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MIRBEL MORDAZA EPIQUEN MORDAZA, en el cargo de Director General de la Direccion General de Gestion Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna MORDAZA del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, cargo considerado de confianza. DEBE DECIR: Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MIRBEL MORDAZA EPIQUIEN MORDAZA, en el cargo de Director General de la Direccion General de Gestion Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna MORDAZA del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, cargo considerado de confianza.

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