Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2014 (12/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Que, las areas 892 028,88 m², y 2 676 903,57 m² corresponden a terrenos que dada su ubicacion son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola area de 3 568 932,45 m²; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 16 de setiembre de 2014, se verifico que el terreno cubierto de manglares de suelo inundable que colinda con MORDAZA pantanosa , no presenta posesiones, la MORDAZA que presenta es la de mangle MORDAZA, por el lado oeste langostineras, no presenta MORDAZA de playa; Que, el literal f) del articulo 6º de la Ley 29338 "Ley de recursos Hidricos" dispone entre otros que las islas existentes son bienes naturales asociados al agua; Que, el articulo 7º de la citada ley, senala que constituyen bienes de dominio publico hidraulico, los bienes naturales asociados al agua; Que, el predio submateria constituye un bien de dominio publico, por tanto tiene, la caracteristica de ser inalienable e imprescriptible, cuya titularidad y administracion corresponde al Estado; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 568 932,45 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0731-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 568 932,45 m², ubicado a 2.5 Kilometros Oeste de la localidad de Puerto MORDAZA, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1148485-8 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 650-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 30 de setiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1143-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 980 531,57 m², ubicado a la altura de la Punta Jeli, a 3.5 Kilometros Noreste del Centro Poblado Puerto MORDAZA en el distrito, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA 12 de octubre de 2014

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 980 547,43 m², ubicado a la altura de la Punta Jeli, a 3.5 Kilometros Noreste del Centro Poblado Puerto MORDAZA en el distrito, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 614-2014-ABG.CERT.ORTZRNº I de fecha 14 de agosto de 2014 la MORDAZA Registral Nº I-Sede MORDAZA, remite el Informe Tecnico Nº 317-2014SCR-ZRNº I-UREG/SUNARP de fecha 1 de agosto de 2014 donde senala que el predio en consulta no cuenta con antecedente grafico registral y ademas que se encuentra en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el Articulo 1 de la Ley Nº 26856; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 17 de setiembre de 2014, se verifico que se el terreno es de naturaleza eriaza, ribereno al mar, en la MORDAZA Noreste del predio comprende playa protegida y MORDAZA de manglares, al Sureste presencia de Langostineras, entre la MORDAZA Norte y Sur se observa una partida inscrita que comprende MORDAZA de playa protegida; Que, tomando en consideracion que dentro del ambito del predio de mayor extension existe un area que corresponde a una partida inscrita se procedio a redefinir el area materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un area de 980 531,57 m², ubicado a la altura de la Punta Jeli, a 3.5 Kilometros Noreste del Centro Poblado Puerto MORDAZA en el distrito, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 980 531,57 m², de conformidad con el Articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

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