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El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534572 Que, las áreas 892 028,88 m², y 2 676 903,57 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que se ha visto conveniente integrarlos en una sola área de 3 568 932,45 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de setiembre de 2014, se verifi có que el terreno cubierto de manglares de suelo inundable que colinda con zona pantanosa , no presenta posesiones, la fl ora que presenta es la de mangle blanco, por el lado oeste langostineras, no presenta zona de playa; Que, el literal f) del artículo 6º de la Ley 29338 “Ley de recursos Hídricos” dispone entre otros que las islas existentes son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7º de la citada ley, señala que constituyen bienes de dominio público hidráulico, los bienes naturales asociados al agua; Que, el predio submateria constituye un bien de dominio público, por tanto tiene, la característica de ser inalienable e imprescriptible, cuya titularidad y administración corresponde al Estado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 568 932,45 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0731-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 568 932,45 m², ubicado a 2.5 Kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1148485-8 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 650-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de setiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1143-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 980 531,57 m², ubicado a la altura de la Punta Jeli, a 3.5 Kilómetros Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro en el distrito, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 980 547,43 m², ubicado a la altura de la Punta Jeli, a 3.5 Kilómetros Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro en el distrito, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 614-2014-ABG.CERT.ORT- ZRNº I de fecha 14 de agosto de 2014 la Zona Registral Nº I-Sede Piura, remite el Informe Técnico Nº 317-2014- SCR-ZRNº I-UREG/SUNARP de fecha 1 de agosto de 2014 donde señala que el predio en consulta no cuenta con antecedente gráfi co registral y además que se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el Artículo 1 de la Ley Nº 26856; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de setiembre de 2014, se verifi có que se el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, en la zona Noreste del predio comprende playa protegida y zona de manglares, al Sureste presencia de Langostineras, entre la zona Norte y Sur se observa una partida inscrita que comprende zona de playa protegida; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existe un área que corresponde a una partida inscrita se procedió a redefi nir el área materia de consulta a fi n de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 980 531,57 m², ubicado a la altura de la Punta Jeli, a 3.5 Kilómetros Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro en el distrito, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 980 531,57 m², de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;