Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2014 (12/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 526 633,43 m², ubicado a 1.5 Km. al Nor Oeste de la localidad de Puerto MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 602-2014-ABG.CERT.ORTZRNº I de fecha 14 de agosto de 2014, la MORDAZA Registral Nº I ­ Sede MORDAZA, remite el Informe Tecnico Nº 360-2014-SCRZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 06 de agosto de 2014 en el que senala que el predio no cuenta con antecedente grafico registral y se encuentra totalmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido segun lo indicado en el articulo 1 de la ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 16 de Setiembre de 2014, se verifico que el predio es una MORDAZA la cual presenta MORDAZA de manglares, MORDAZA que colinda con el MORDAZA MORDAZA (zona de playa que se pierde con la subida de la marea). No se observo posesion alguna, esta MORDAZA es la continuacion de la MORDAZA de Los Pacasos 1, asimismo se identifico una superposicion con otro predio; Que, tomando en consideracion que dentro del ambito del predio de mayor extension materia de consulta se observo una superposicion con otro predio se procedio a redefinir el area materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un area de 526 623,26 m² ubicado a 1.5 Km. al Noroeste de la localidad de Puerto MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, el literal f) del articulo 6º de la Ley 29338 "Ley de Recursos Hidricos" dispone entre otros que las islas existentes son bienes naturales asociados al agua; Que, el articulo 7º de la citada ley, senala que constituyen bienes de dominio publico hidraulico, los bienes naturales asociados al agua; Que, el predio submateria constituye un bien de dominio publico, por tanto tiene, la caracteristica de ser inalienable e imprescriptible, cuya titularidad y administracion corresponde al Estado; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 526 623,26 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0734-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 526 623, 26 m², ubicado a 1.5 Km. al Noroeste de la localidad de Puerto MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Tumbes, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion.

El Peruano MORDAZA 12 de octubre de 2014

Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios del Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1148485-11

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 653-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 30 de setiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 589-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del predio de 1 115,06 m², ubicado a 400 metros al Norte del MORDAZA Huachipa, ingresando por la Avenida MORDAZA Priale ­ Avenida Cajamarquilla, al Norte de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el predio de 1 115,06 m², ubicado a 400 metros al Norte del MORDAZA Huachipa, ingresando por la Avenida MORDAZA Priale ­ Avenida Cajamarquilla, al Norte de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Tecnico Nº 16329-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 09 de setiembre de 2014, la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA senalo que el predio en consulta se encuentra en ambito del cual en la base grafica no se ha identificado informacion grafica de plano con antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 30 de setiembre de 2014, se verifico que el predio del Estado se ubica en ladera de cerro, con una topografia variada, con suelo de material arenoso y sobre el cual se encuentran diversas plantaciones; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratandose de un predio sin inscripcion registral, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del predio de 1 115,06 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la

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