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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (12/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534574 estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 526 633,43 m², ubicado a 1.5 Km. al Nor Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 602-2014-ABG.CERT.ORT- ZRNº I de fecha 14 de agosto de 2014, la Zona Registral Nº I – Sede Piura, remite el Informe Técnico Nº 360-2014-SCR- ZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 06 de agosto de 2014 en el que señala que el predio no cuenta con antecedente gráfi co registral y se encuentra totalmente gráfi camente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de Setiembre de 2014, se verifi có que el predio es una Isla la cual presenta zona de manglares, zona que colinda con el Océano Pacífi co (zona de playa que se pierde con la subida de la marea). No se observó posesión alguna, esta Isla es la continuación de la Isla de Los Pacasos 1, asimismo se identifi có una superposición con otro predio; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta se observó una superposición con otro predio se procedió a redefi nir el área materia de consulta a fi n de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 526 623,26 m² ubicado a 1.5 Km. al Noroeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, el literal f) del artículo 6º de la Ley 29338 “Ley de Recursos Hídricos” dispone entre otros que las islas existentes son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7º de la citada ley, señala que constituyen bienes de dominio público hidráulico, los bienes naturales asociados al agua; Que, el predio submateria constituye un bien de dominio público, por tanto tiene, la característica de ser inalienable e imprescriptible, cuya titularidad y administración corresponde al Estado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 526 623,26 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0734-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 526 623, 26 m², ubicado a 1.5 Km. al Noroeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1148485-11 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 653-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de setiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 589-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 1 115,06 m², ubicado a 400 metros al Norte del Puente Huachipa, ingresando por la Avenida Ramiro Prialé – Avenida Cajamarquilla, al Norte de la Calle Cora Cora, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 1 115,06 m², ubicado a 400 metros al Norte del Puente Huachipa, ingresando por la Avenida Ramiro Prialé – Avenida Cajamarquilla, al Norte de la Calle Cora Cora, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº 16329-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 09 de setiembre de 2014, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se encuentra en ámbito del cual en la base gráfi ca no se ha identifi cado información gráfi ca de plano con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de setiembre de 2014, se verifi có que el predio del Estado se ubica en ladera de cerro, con una topografía variada, con suelo de material arenoso y sobre el cual se encuentran diversas plantaciones; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 1 115,06 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la