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El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534561 del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1149091-2 Autorizan viaje de consultora del Ministerio a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2014-EF Lima, 11 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación INV(2014)279 de fecha 24 de setiembre de 2014, el Jefe de División de la Dirección de Inversiones de los Asuntos Financieros y Empresariales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas a las Reuniones del Grupo de Trabajo Consultivo sobre los Códigos de Liberalización y del Comité de Asuntos Financieros de la OCDE, a llevarse a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 22 al 24 de octubre de 2014; Que, las mencionadas reuniones permitirán discutir en detalle las implicancias de la adherencia de la República del Perú a dichos instrumentos legales, lo cual resulta de interés nacional, y en particular del Ministerio de Economía y Finanzas, en atención a las acciones que se vienen desarrollando para implementar las reformas necesarias para alcanzar el reconocimiento del Perú como un país amigable para las inversiones extranjeras; Que, en ese sentido se ha estimado conveniente la participación de la señorita Natalia Rojas Jordán, consultora de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, en las citadas reuniones, a fi n de conocer en forma directa la experiencia de diferentes países ante su adhesión a los referidos instrumentos legales, y recibir asistencia de primera mano de funcionarios de la OCDE con experiencia relevante en los referidos temas; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante resolución suprema; Que, en consecuencia, siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de dicho Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; así como, en la Directiva Nº 003-2012-EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País, aprobada con Resolución Ministerial Nº 662-2012-EF/43 y sus modifi catorias, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 331-2013-EF/43 y Resolución Ministerial N° 027-2014-EF/43; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señorita Natalia Rojas Jordán, consultora de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de París, República Francesa, del 20 al 25 de octubre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 2 718,66 Viáticos (3 + 2 días) : US $ 2 700,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada consultora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor de la consultora cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1149091-6