Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2014 (12/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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la citada disposicion, al MORDAZA tramo la implementacion inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educacion y a los gobiernos regionales, durante el ano fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; asimismo, quedan autorizados al pago de los beneficios de asignacion por tiempo de servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del ano fiscal 2013 en adelante; Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educacion, durante el ano fiscal 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementacion de lo establecido en la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; senalandose que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo; Que, de conformidad con el articulo 62 de la referida Ley N° 29944, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF se fija en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto unico del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial; Que, en lo que corresponde a la Asignacion por Tiempo de Servicios, el articulo 59 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignacion equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) anos por tiempo de servicios y ii) Una asignacion equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) anos por tiempo de servicios; asimismo, para la Compensacion por Tiempo de Servicios, el articulo 63 de la misma Ley establece que el profesor recibe una compensacion por tiempo de servicios, la que se otorga en el momento de su cese, a razon del catorce por ciento (14%) de su RIM, por ano o fraccion mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un MORDAZA de treinta anos (30) de servicios; Que, mediante Decretos Supremos N°s. 130 y 2242014-EF se autorizo transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 del pliego Ministerio de Educacion, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 721 256,00) y DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 490 901,00), respectivamente, para financiar el costo diferencial del pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como el Subsidio por Luto y Sepelio; Que, mediante Memorandum Nº 1889-2014-MINEDU/ SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion determino el costo para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como el Subsidio por Luto y Sepelio, correspondiente a los Gobiernos Regionales, que comprende a docentes adicionales, a aquellos incluidos en los Decretos Supremos N°s 130 y 224-2014-EF; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica de dicho Ministerio, a traves del Informe Nº 302-2014-MINEDU/SPE-UP, senala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el referido costo del pago de los conceptos MORDAZA citados; Que, en el MORDAZA de lo indicado en el considerando precedente, mediante Oficio N° 1258-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacion solicita la aprobacion del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como el Subsidio por Luto y

El Peruano MORDAZA 12 de octubre de 2014

Sepelio de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos N°s 130 y 224-2014-EF; Que, la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante el Memorando N° 683-2014-EF/53.01, senala que, de acuerdo a la informacion registrada en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educacion, el monto a transferir a los Gobiernos Regionales asciende a la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 144 376,00), para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos N°s 130 y 224-2014-EF, en el MORDAZA de lo dispuesto en el literal a) del articulo 4 de la Ley N° 30175; Que, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 144 376,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como el Subsidio por Luto y Sepelio, en el MORDAZA de lo dispuesto en el literal a) del articulo 4 de la Ley N° 30175; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educacion, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educacion, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 144 376,00), para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos N°s 130 y 224-2014-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educacion 026 : Programa Educacion Basica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educacion Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 37 144 376,00 -------------------TOTAL EGRESOS 37 144 376,00 =========== En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 24 163 376,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 12 981 000,00 ------------------TOTAL EGRESOS 37 144 376,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Costo de la Asignacion por Tiempo de Servicios, Compensacion por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio" que forma parte integrante

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