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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (12/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534560 la citada disposición, al segundo tramo la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el año fi scal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; asimismo, quedan autorizados al pago de los benefi cios de asignación por tiempo de servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del año fi scal 2013 en adelante; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2014, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementación de lo establecido en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; señalándose que las citadas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, de conformidad con el artículo 62 de la referida Ley N° 29944, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF se fi ja en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto único del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial; Que, en lo que corresponde a la Asignación por Tiempo de Servicios, el artículo 59 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios y ii) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios; asimismo, para la Compensación por Tiempo de Servicios, el artículo 63 de la misma Ley establece que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga en el momento de su cese, a razón del catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios ofi ciales, hasta por un máximo de treinta años (30) de servicios; Que, mediante Decretos Supremos N°s. 130 y 224- 2014-EF se autorizó transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 del pliego Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 721 256,00) y DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 490 901,00), respectivamente, para fi nanciar el costo diferencial del pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio; Que, mediante Memorándum Nº 1889-2014-MINEDU/ SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación determinó el costo para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio, correspondiente a los Gobiernos Regionales, que comprende a docentes adicionales, a aquellos incluidos en los Decretos Supremos N°s 130 y 224-2014-EF; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica de dicho Ministerio, a través del Informe Nº 302-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el referido costo del pago de los conceptos antes citados; Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, mediante Ofi cio N° 1258-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos N°s 130 y 224-2014-EF; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando N° 683-2014-EF/53.01, señala que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los Gobiernos Regionales asciende a la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 144 376,00), para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos N°s 130 y 224-2014-EF, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30175; Que, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 144 376,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30175; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 144 376,00), para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos N°s 130 y 224-2014-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 37 144 376,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 37 144 376,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 24 163 376,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 12 981 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 37 144 376,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo “Costo de la Asignación por Tiempo de Servicios, Compensación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio” que forma parte integrante