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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (12/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534571 dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 863 173,09 m², ubicado al Sur del Balneario Cangrejos, aproximadamente a 1.9 Km al Sur del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 1 898 421,96 ubicado al Sur del Balneario Cangrejos, aproximadamente a 1.9 Km al Sur del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 737-2014-SUNARP-ZRNº I/JEF de fecha 21 de agosto de 2014, la Zona Registral Nº I-Sede Piura, remite el Informe Técnico Nº 391-2014- SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 20 de agosto de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no cuenta con antecedente gráfi co registral. Asimismo que el predio se encuentra parcialmente en el ámbito de la zona de dominio restringido-Ley Nº 26856-Playas del Litoral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de setiembre de 2014 se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con tipo de suelo arcilloso de pendiente plana y suave con presencia de cárcavas, encontrándose desocupado. Asimismo, se observó que parte del área que se encuentra en zona de dominio restringido se encuentra comprendida por accidentes geográfi cos; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, defi ne “como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área…”; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfi ca cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..”; Que, al no existir continuidad geográfi ca por presentarse accidentes geográfi cos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, existe áreas que atraviesan una trocha carrozable se procedió a redefi nir el área materia de consulta a fi n de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 1 863 173,09 m², ubicado al Sur del Balneario Cangrejos, aproximadamente a 1.9 Km al Sur del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 863 173,09 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0730 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 30 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 863 173,09 m², ubicado al Sur del Balneario Cangrejos, aproximadamente a 1.9 Km al Sur del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1148485-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 649-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de setiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1139-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 568 932,45 m², ubicado a 2.5 Kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 3 568 932,45 m², ubicado a 2.5 Kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 601-2014-ABG.CERT.ORT- ZRNº I de fecha 14 de agosto de 2014 la Zona Registral Nº I-Sede Piura, remite el Informe Técnico Nº 363-2014- SCR-ZRNº I-UREG/SUNARP de fecha 6 de agosto de 2014 donde señala que el predio de 892 028,88 m², no cuenta con antecedente gráfi co registral; Que, mediante Ofi cio Nº 607-2014-ABG.CERT.ORT- ZRNº I de fecha 14 de agosto de 2014, La Zona Registral Nº I-Sede Piura, remitió el Informe Técnico Nº 328-2014- SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 4 de agosto de 2014, donde señala que el predio de 2 676 903,57 m², no cuenta con antecedente grafi co registral y que además el predio se encuentra en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el Artículo 1 de la ley de Playas Nº 26856;