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El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534569 dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 490 643,22 m², ubicado aproximadamente a 12.00 Km. al Sur del centro Poblado de Paita, por la carretera Paita-Islilla, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 490 643,22 m², ubicado aproximadamente a 12.00 Km. al Sur del Centro Poblado de Paita, por la carretera Paita- Islilla, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 670-2014-SUNARP-ZRNºI/ JEF de fecha 06 de agosto de 2014, la Zona Registral Nº I-Sede Piura, remite el Informe Técnico Nº341-2014-SCR- ZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 04 de agosto de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no cuenta con antecedente gráfi co registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de setiembre de 2014 se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árida, con tipo de suelo arenoso y limoso con pendiente plana ligeramente suave, encontrándose desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 490 643,22 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0722 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 490 643,22 m², ubicado aproximadamente a 12.00 Km. al Sur del Centro Poblado de Paita, por la carretera Paita-Islilla, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1148485-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 645-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de setiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1091-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 92 180,74 m², ubicado a la margen izquierda del Rio Casma, a 300 metros al Noroeste del Asentamiento Humano La Cantina, recorriendo aproximadamente a 5.5 Km, por la ruta AN- 649, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 93 105,47 m², ubicado a la margen izquierda del Rio Casma, altura de la Ruta AN-649, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 467-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 23 de junio de 2014, la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de junio de 2014, sobre la base del Informe Técnico Nº 0472-2014-Z.R.Nº VII/OC-OR- CASMA-R de fecha 11 de junio de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no existe superposición gráfi ca con predios inscritos; Que, mediante Ofi cio Nº 902-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 17 de julio de 2014, el Ministerio de Cultura indica que existe superposición con el Sitio Arqueológico “La Cantina” (declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Nº 1292 de fecha 02 de setiembre de 2009); Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta existen áreas que se encuentran dentro del sitio arqueológico “La Cantina” se procedió a redefi nir el área materia de consulta a fi n de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 92 180,74 m² ubicado a la margen izquierda del Rio Casma, a 300 metros al Noroeste del Asentamiento Humano La Cantina, recorriendo aproximadamente a 5.5 Km, por la ruta AN-649, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de agosto de 2014, se observó que se trata de un terreno de naturaleza eriaza de forma irregular, con una topografía plana y moderada por la presencia de loma en el lado Este, con tipo de suelo arenoso, encontrándose desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 92 180,74 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;