Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2014 (12/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 12 de octubre de 2014

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SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 645-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 29 de setiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1091-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 92 180,74 m², ubicado a la margen izquierda del Rio Casma, a 300 metros al Noroeste del Asentamiento Humano La Cantina, recorriendo aproximadamente a 5.5 Km, por la ruta AN649, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 93 105,47 m², ubicado a la margen izquierda del Rio Casma, altura de la Ruta AN-649, en el distrito y provincia de Casma, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 467-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 23 de junio de 2014, la MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA, remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 18 de junio de 2014, sobre la base del Informe Tecnico Nº 0472-2014-Z.R.Nº VII/OC-ORCASMA-R de fecha 11 de junio de 2014, donde senala que respecto al area en consulta no existe superposicion grafica con predios inscritos; Que, mediante Oficio Nº 902-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el Ministerio de Cultura indica que existe superposicion con el Sitio Arqueologico "La Cantina" (declarado Patrimonio Cultural de la Nacion mediante Resolucion Nº 1292 de fecha 02 de setiembre de 2009); Que, tomando en consideracion que dentro del ambito del predio de mayor extension materia de consulta existen areas que se encuentran dentro del sitio arqueologico "La Cantina" se procedio a redefinir el area materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un area de 92 180,74 m² ubicado a la margen izquierda del Rio Casma, a 300 metros al Noroeste del Asentamiento Humano La Cantina, recorriendo aproximadamente a 5.5 Km, por la ruta AN-649, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 14 de agosto de 2014, se observo que se trata de un terreno de naturaleza eriaza de forma irregular, con una topografia plana y moderada por la presencia de loma en el lado Este, con MORDAZA de suelo arenoso, encontrandose desocupado; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 92 180,74 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 490 643,22 m², ubicado aproximadamente a 12.00 Km. al Sur del centro Poblado de Paita, por la carretera Paita-Islilla, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 490 643,22 m², ubicado aproximadamente a 12.00 Km. al Sur del Centro Poblado de Paita, por la carretera PaitaIslilla, en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 670-2014-SUNARP-ZRNºI/ JEF de fecha 06 de agosto de 2014, la MORDAZA Registral Nº I-Sede MORDAZA, remite el Informe Tecnico Nº341-2014-SCRZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 04 de agosto de 2014, donde senala que respecto al area en consulta no cuenta con antecedente grafico registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 17 de setiembre de 2014 se observo que el terreno es de naturaleza eriaza, arida, con MORDAZA de suelo arenoso y limoso con pendiente plana ligeramente suave, encontrandose desocupado; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 490 643,22 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0722 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 490 643,22 m², ubicado aproximadamente a 12.00 Km. al Sur del Centro Poblado de Paita, por la carretera Paita-Islilla, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese.CARLOS MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1148485-3

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