Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2014 (12/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0720 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 92 180,74 m², ubicado a la margen izquierda del Rio Casma, a 300 metros al Noroeste del Asentamiento Humano La Cantina, recorriendo aproximadamente a 5.5 Km, por la ruta AN649, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1148485-4 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 646-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 29 de setiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1140 -2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 453,92 m², ubicado en la localidad de Puerto MORDAZA, entre el Puerto y la ruta de ingreso hacia el zoocriadero de cocodrilos, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglament o aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 63 453,92 m², ubicado en la localidad de Puerto MORDAZA, entre el Puerto y la ruta de ingreso hacia el zoocriadero de cocodrilos, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 663-2014-ABG.CERT.ORTZRNº I de fecha 25 de agosto de 2014, la MORDAZA registral Nº - Sede MORDAZA remite el Informe Tecnico Nº 404-2014-SCRZRNº I-UREG/SUNARP de fecha 20 de agosto de 2014, donde senala que el predio se encuentra sobre un ambito donde no se cuenta con informacion grafica de predios con antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 16 de setiembre de 2014, se verifico que el terreno presenta MORDAZA de manglares y MORDAZA de terreno firme, asimismo durante la inspeccion se observo posesiones con construcciones de MORDAZA precario quienes ganando terreno a la MORDAZA de playa y quitandoles terreno a las zonas de manglares, asimismo el predio colinda con la ruta de entrada hacia el zoocriadero de cocodrilos; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de

El Peruano MORDAZA 12 de octubre de 2014

la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 453,92 m², de conformidad con el Articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0726 -2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 453,92 m², ubicado en la localidad de Puerto MORDAZA, entre el Puerto y la ruta de ingreso hacia el zoocriadero de cocodrilos, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I ­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1148485-5 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 647-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 30 de septiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1160-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de

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