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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (16/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534820 VISTOS: Los Partes Diario N° 135279, 146075 y 154463, presentados por la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2608-2013- MTC/15 de fecha 26 de junio de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 21 de julio de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20536840681 y domicilio en: Lote 01 Mz. Y 5to Piso Parque Industrial El Asesor, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, en adelante La Escuela; Que, mediante Parte Diario N° 135279 de fechas 01 de agosto de 2014, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 2608-2013-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, por el ubicado en: Av. Pacasmayo Cruce con Canta Callao - Asociación Praderas del Sol 4ta Etapa Mz. E Lote 23, 2do Piso, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 5930-2014-MTC/15.03 de fecha 08 de agosto de 2014, notifi cado el 11 de agosto de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 146075 de fecha 18 de agosto de 2014, La Escuela emite respuesta a las observaciones formuladas mediante ofi cio citado en el párrafo precedente; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, presentada por la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, implica la variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local autorizado mediante Resolución Directoral N° 2608-2013-MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 007-2014-MTC/15.jmjf de fecha 18 de setiembre de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, cumple con lo indicado en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 2811-2014- MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2608-2013-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), el mismo que se encuentra ubicado en: Av. Pacasmayo Cruce con Canta Callao - Asociación Praderas del Sol 4ta Etapa Mz. E Lote 23, 2do Piso, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1144260-1 Autorizan a la empresa Certificadora Andina C & T S.R.L. para operar una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3943-2014-MTC/15 Lima, 19 de septiembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 065546, 128540 y 154782 presentados por la empresa denominada CERTIFICADORA ANDINA C & T S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 128540 de fecha 21 de julio del 2014, la empresa denominada CERTIFICADORA ANDINA C & T S.R.L., en adelante La Empresa, solicita