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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (23/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535677 Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1154097-4 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS DECRETO SUPREMO Nº 288-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2013- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30045, que establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de competencia, la organización y las funciones generales y específi cas del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; Que, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el encargado de cautelar la ejecución de la política del ente rector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento-EPS, el mismo que se desarrolla a través de prestadores de servicios con autonomía empresarial, integración territorial y social; Que, el citado Organismo se constituye en una nueva entidad pública del Poder Ejecutivo, que requiere ser implementada para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley Nº 30045 y su Reglamento; Que, la Directora Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS mediante los Ofi cios Nº 07 y 09-2014-OTASS, requiere al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se gestione un crédito presupuestario a su favor, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados a su implementación y puesta en marcha; Que, en mérito a lo indicado en el considerando precedente, a través del Ofi cio Nº1159-2014/VIVIENDA- SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite el Memorando Nº 933-2014/VIVIENDA-OGPP e Informe Nº 141-2014/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en donde se considera procedente la tramitación de una demanda adicional de recursos a favor del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, para el cumplimiento de la fi nalidad antes señalada; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos vinculados a la implementación del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS no han sido autorizados en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 756 130,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 756 130,00), a favor del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, destinado a cubrir las acciones necesarias para su implementación y funcionamiento, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 756 130,00 --------------- TOTAL EGRESOS 756 130,00 ========= A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 240 010,00