Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

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de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en donde se considera procedente la tramitacion de una demanda adicional de recursos a favor del pliego Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS, para el cumplimiento de la finalidad MORDAZA senalada; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos vinculados a la implementacion del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS no han sido autorizados en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 756 130,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 756 130,00), a favor del Pliego 207: Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS, destinado a cubrir las acciones necesarias para su implementacion y funcionamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1154097-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a favor del pliego Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS
DECRETO SUPREMO Nº 288-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia funcional, economica, financiera y administrativa con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla su objeto en concordancia con la politica general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinacion con el ente rector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2013VIVIENDA se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 30045, que establece, entre otros, la naturaleza, el ambito de competencia, la organizacion y las funciones generales y especificas del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS; Que, el Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el encargado de cautelar la ejecucion de la politica del ente rector en materia de administracion para la prestacion de servicios de saneamiento a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento-EPS, el mismo que se desarrolla a traves de prestadores de servicios con autonomia empresarial, integracion territorial y social; Que, el citado Organismo se constituye en una nueva entidad publica del Poder Ejecutivo, que requiere ser implementada para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley Nº 30045 y su Reglamento; Que, la Directora Ejecutiva del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS mediante los Oficios Nº 07 y 09-2014-OTASS, requiere al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se gestione un credito presupuestario a su favor, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados a su implementacion y puesta en marcha; Que, en merito a lo indicado en el considerando precedente, a traves del Oficio Nº1159-2014/VIVIENDASG, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento remite el Memorando Nº 933-2014/VIVIENDA-OGPP e Informe Nº 141-2014/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios 756 130,00 --------------756 130,00 =========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

En Nuevos Soles : Gobierno Central 207 : Organismo Tecnico de Administracion de los Servicios Saneamiento 001 : Organismo Tecnico de Administracion de los Servicios Saneamiento - OTASS la de la de

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestion Administrativa 1 : Recursos Ordinarios 240 010,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

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