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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (23/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535681 Regional del Departamento de La Libertad trasladará al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos relacionados con el servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondientes a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, son efectuados a través de un fi deicomiso; además, dicha norma establece que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realicen mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, de otro lado, con fecha 09 de mayo de 2014, el Gobierno Regional del Departamento de la Libertad y la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C. suscribieron el Contrato de Concesión “Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic”, en cuyo marco se ha constituido un fi deicomiso en el Banco de la Nación, mediante el Contrato de Fideicomiso celebrado el 03 de junio de 2014, conforme al cual el patrimonio autónomo está integrado, entre otros, con los recursos provenientes de la operación de endeudamiento que el Gobierno Nacional acuerde para fi nanciar parcialmente el Cofi nanciamiento del Estado en dicha Concesión; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 049- 2014-EF/52.03, se dispone que los recursos del Canon y Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduana de los Gobiernos Regionales pueden ser canalizados, excepcionalmente a cuentas bancarias de fi deicomisos constituidos en el Banco de la Nación, únicamente en los casos que el Gobierno Regional hubiera contraído compromisos fi nancieros en el marco de contratos de concesión suscritos conforme a las disposiciones legales vigentes; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente disponer que, a través de dicho fi deicomiso se proporcione al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos correspondientes al servicio de deuda de la mencionada operación de endeudamiento externo; en consecuencia, se requiere adecuar el referido Contrato de Fideicomiso de fecha 03 de junio de 2014 para este fi n; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 054-2014-EF y la Resolución Directoral Nº 049-2014- EF/52.03; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos y lo referido a la atención del servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 054-2014-EF. Artículo 2.- El mecanismo de pago de las obligaciones derivadas del Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, será el Fideicomiso constituido en virtud del Contrato de Fideicomiso celebrado el 03 de junio de 2014, entre el Gobierno Regional del Departamento de la Libertad y el Banco de la Nación, debidamente adecuado para los fi nes del pago del servicio de la deuda correspondiente a la citada operación de endeudamiento externo, para lo cual se suscribirá la respectiva enmienda al citado contrato. Artículo 3.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el Artículo 1 de esta Resolución Ministerial, así como toda documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1154094-3 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de Entelin Perú SAC, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica a un conjunto de suministros no convencionales ubicados en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 282-2014-MEM/DGE Lima, 6 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 65347514, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica a un conjunto de suministros no convencionales, presentada por ENTELIN PERÚ SAC, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12166453 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, de la Ofi cina Registral de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 27 de febrero de 2014 bajo el Registro Nº 2370939, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica a un conjunto de suministros no convencionales en el área del proyecto “Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín”, que comprende las siguientes zonas y localidades: zona 1 (Santa Rosa de Tioyacu, 2 de Agosto, Los Ángeles y Sector Rumisapa), distritos de Caynarachi y Barranquita, provincia de Lamas; zona 2 (CCNN San Martín), distrito de Caynarachi, provincia de Lamas; zona 3 (Nuevo San Martín, Nueva América, Nuevo Amanecer, Flor de Mayo, Nueva Luz, Shica, Nuevo Huancayo, San Luis, Vista Hermosa de Sanangal y Agua de Oro), distritos de Alonso de Alvarado, Pinto Recodo y Tabalosos, provincia de Lamas; zona 4 (Nuevo Chimban, Los Claveles, Sinchiuc, Pucayoc, Cunchiyacu, Cachipampa y Nuevo Continente), distritos de Tabalosos y San José de Sisa, provincias de Lamas y El Dorado; zona 5 (Nuevo Aires, Vía El Salvador, Selva Andina, Santa Rosa (1), Alto Monterrico, Alto Piura y Unión Progreso), distrito de San Martín, provincia de El Dorado; zona 6 (El Edén, Santa Rosa (2), La Viña, Selva Verde, Alto Tres Reyes y Bajo Tres Reyes), distritos de San Martín y Alonso de Alvarado, provincias de Lamas y El Dorado; zona 7 (La Libertad), distrito de San Martín, provincia de El Dorado; zona 8 (Nuevo Sauce y Alto Perú), distrito de San Martín, provincia de El Dorado; zona 9 (Chorrillos), distrito de Saposoa, provincia de Huallaga; zona 10 (Almendra, Bagazan e Intiyacu), distritos de El Eslabón y Saposoa, provincia de Huallaga; zona 11 (Valle Grande, Santa Clara, Nuevo Alianza, Nuevo Brasil, Nuevo Piscoyacu, Nuevo San Martín, Progreso, Huaccha, Santa Rosa, Juan Jose Bajo, La Pedrera, Jose Olaya, Juan Jose el Alto, Alto la Divisoria, Nuevo Piura, Nuevo Perú, Armanayacu, Nuevo Horizonte, Los Ángeles, Nuevo Triunfo, Alto Pachiza, Pintillo, Situlli, La Perla, Curico, Corazón de Pachiza y Nuevo Chontali), distritos de Alto Saposoa, Piscoyacu, Sacanche y Saposoa, provincia de Huallaga; y zona 12 (Los Claveles, Nuevo Jaén, El Challual, Puente Juanita, Las Palmas, Pueblo Libre, Flor de Café, Nuevo Oriente, Alto Sinaí, Los Ángeles, San Andrés, El Ponal, Juan Velasco Alvarado, Vista Alegre, Corazón de Jesús, Plantanillo Limón, Las Almendras,