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El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535689 recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de normalización, acreditación y metrología. 4.3 Aprobar el procedimiento y condiciones en que se consolidará la transferencia patrimonial y establecer el corte contable y presupuestal. 4.4 Revisar, con anterioridad al inicio del mismo, cualquier contrato nuevo o por prórroga o renovar que deban realizar los órganos a ser transferidos. 4.5 Emitir el Informe Final en el que se plasmarán las principales actividades llevadas a cabo para la implementación del proceso de transferencia, las conclusiones y recomendaciones que se consideren pertinentes, adjuntando los inventarios y actas elaboradas durante el proceso. Artículo 5.- Referencias Normativas AI término del proceso de transferencia de funciones, toda referencia a las funciones del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a Normalización, se entenderá como efectuada al INACAL. Artículo 6.- Financiamiento Durante el plazo de transferencia, las acciones administrativas, inclusive las solicitadas por la Comisión de Transferencia y otras que se requieran, serán fi nanciadas por el Ministerio de la Producción. Artículo 7.- De los refrendos EI presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Participación del Ministerio de la Producción El Ministerio de la Producción, a través de sus representantes, participará en el proceso de transferencia en representación del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, quien ejercerá dichas funciones dentro del plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1154095-1 Conforman Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-2014-PRODUCE Lima, 22 de octubre de 2014 VISTO: El Memorando Nº 1134-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 132-2014-PRODUCE/OGAJ- aruiz de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, es propósito del Gobierno promover el desarrollo industrial de aquellos sectores productivos que ofrecen ventajas competitivas, tienen potencial de generar valor y constituyen fuentes de generación de empleo y divisas; Que, la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, establecen los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE, tanto públicos como privados, con la fi nalidad de promover el desarrollo industrial y la innovación tecnológica para el crecimiento competitivo de la industria nacional; Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi có la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; Que, adicionalmente, el segundo párrafo de la referida Disposición Complementaria Final, dispuso la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE de naturaleza pública en el ámbito del sector producción; en ese sentido, uno de los CITE programados para integrar la Red de CITEs es el Centro de Innovación Tecnológica Productivo, que contará con una Unidad Técnica de Transformación Productiva en Madre de Dios, con competencia a nivel nacional; Que, en ese contexto mediante Resolución Suprema Nº 060-2014-PRODUCE del 27 de julio de 2014, se crea el “Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo” de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 de la Resolución precitada establece que el “Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo”, tendrá un Consejo Directivo conformado por un representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá, un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, y cuatro representantes de los empresarios de los sectores del ámbito de intervención del CITE, designados de común acuerdo por los Ministerios o Gobierno Regional; Que, con Resolución Ministerial Nº 330-2014- PRODUCE del 06 de octubre de 2014, se designa al señor José Abraham Cardozo Mouzully, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del “Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo”, quien lo presidirá; Que, mediante el Ofi cio Nº 1203-2014-MINAGRI- SG, el Ministerio de Agricultura y Riego, designa a su representante ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo; Que, a través del Ofi cio Nº 360-2014/PROMPERU/SG, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, designan a sus representantes ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo; Que, mediante comunicaciones de fecha 21 y 22 de octubre de 2014, el Ministerio de Agricultura y Riego, muestra su conformidad respecto de la propuesta presentada por este organismo referida a los representantes de los empresarios de los sectores del ámbito de intervención del CITE; Que, en consecuencia, resulta pertinente formalizar la conformación de los miembros del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo, a que hace referencia la Resolución Suprema Nº 006-2014-PRODUCE; De conformidad con la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo, estando integrado por los siguientes representantes: - Representante del Ministerio de la Producción: JOSÉ ABRAHAM CARDOZO MOUZULLY – Presidente.