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El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535687 1: Recursos Ordinarios, especifi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Públicas” y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Nota Nº 956-2014-MIMP/OGA del 6 de octubre de 2014, la Ofi cina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción a la transferencia fi nanciera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Nota Nº 525-2014- MIMP/DGFC del 1 de octubre de 2014, precisando que las misma deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por lo que recomienda su trámite correspondiente; Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondientes al mes de octubre de 2014, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 71/100 NUEVOS SOLES (S/. 478 557,71) a favor de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 71/100 NUEVOS SOLES (S/. 478 557,71) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales serán destinados al pago de remuneraciones y pensiones, correspondientes al mes de octubre de 2014, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública. Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Benefi cencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado, y la Ofi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1154016-1 Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de la Mujer RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2014-MIMP Lima, 21 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor (a) II del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, Plaza Nº 013 del Cuadro para Asignación de Personal del MIMP, cargo considerado de confi anza; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que se desempeñará en el referido cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; y la Resolución Suprema N° 003-2013-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la servidora JÉSSYCA DÍAZ VALVERDE, Técnico Administrativo III de la Ofi cina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano de la Secretaría General, en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Artículo 2.- Al término de la designación, la citada servidora retornará a su plaza de origen de la cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1154016-2 PRODUCE Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelaria, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en lo correspondiente a la Normalización, al Instituto Nacional de la Calidad - INACAL, en el marco de la Ley N° 30224 “Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad” DECRETO SUPREMO N° 008-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad - SNC y el Instituto Nacional