Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 516 120,00 ---------------756 130,00 =========

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

Articulo2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente normaa nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1154097-1

Autorizan Credito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con cargo a los recursos del fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO Nº 289-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de creacion, organizacion y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusion social; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, el Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS),

tiene por finalidad financiar la elaboracion de estudios de preinversion, la reformulacion de estudios de proyectos de inversion publica que no se encuentren en etapa de ejecucion, la ejecucion de proyectos de inversion publica, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas juridicas privadas, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios basicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de MORDAZA en los hogares rurales; Que, de conformidad con el citado articulo 23 de la Ley Nº 29951, los recursos del FONIE se incorporan o transfieren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusion Social, a propuesta de este ultimo, detallando los estudios de pre inversion y/o proyectos de inversion publica, los montos de financiamiento y el destinatario de los recursos, segun el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE; Que, mediante la Ley Nº 29951 y Ley Nº 30114, Leyes de Presupuesto para los Anos Fiscales 2013 y 2014, respectivamente, se autorizo a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para depositar un monto de hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) en el Ano Fiscal 2013 y CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00) en el presente Ano Fiscal, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de Diciembre de cada ano anterior respectivo; Que, de acuerdo con los articulos 7, 9 y 21 del Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaria Tecnica de Gestion del FONIE, bajo el ambito del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la funcion de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el financiamiento de la pre inversion, inversion y/ o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborara la lista priorizada de las solicitudes aprobadas; Que, mediante Informe Nº 059-2014-MIDIS/VMPES/ FONIE/ST, la Secretaria Tecnica de Gestion del FONIE aprobo, en el MORDAZA de sus competencias, una lista consolidada de diecinueve (19) proyectos de agua y saneamiento a ser financiados con recursos del FONIE, a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Informe Nº 463-2014-MIDIS/SG/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, emite opinion favorable sobre el Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a favor del Pliego Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, asi como en la Quincuagesima Octava y Septuagesima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social mediante Oficio Nº 8902014-MIDIS-SG, ha solicitado la incorporacion de recursos del FONIE, via Credito Suplementario, para ser destinados al financiamiento de diecinueve (19) proyectos de agua y saneamiento por un monto total ascendente a VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUARENTA Y TRES 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 390 043,00) correspondiendo el monto total al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Quincuagesima Octava y Septuagesima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; y el Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042013-MIDIS; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector

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