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El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535678 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 516 120,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 756 130,00 ========= Artículo2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente normaa nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1154097-1 Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con cargo a los recursos del fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 289-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), tiene por fi nalidad fi nanciar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; Que, de conformidad con el citado artículo 23 de la Ley Nº 29951, los recursos del FONIE se incorporan o transfi eren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de fi nanciamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE; Que, mediante la Ley Nº 29951 y Ley Nº 30114, Leyes de Presupuesto para los Años Fiscales 2013 y 2014, respectivamente, se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para depositar un monto de hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) en el Año Fiscal 2013 y CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00) en el presente Año Fiscal, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de Diciembre de cada año anterior respectivo; Que, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 21 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el fi nanciamiento de la pre inversión, inversión y/ o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas; Que, mediante Informe Nº 059-2014-MIDIS/VMPES/ FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE aprobó, en el marco de sus competencias, una lista consolidada de diecinueve (19) proyectos de agua y saneamiento a ser fi nanciados con recursos del FONIE, a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Informe Nº 463-2014-MIDIS/SG/OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, emite opinión favorable sobre el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Pliego Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, así como en la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Ofi cio Nº 890- 2014-MIDIS-SG, ha solicitado la incorporación de recursos del FONIE, vía Crédito Suplementario, para ser destinados al fi nanciamiento de diecinueve (19) proyectos de agua y saneamiento por un monto total ascendente a VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUARENTA Y TRES 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 390 043,00) correspondiendo el monto total al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2013-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector