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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (23/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535680 De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Gobierno Regional del Departamento de Cusco, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 211-2014-EF y del servicio de la deuda derivada de la misma. El mecanismo de pago a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Cusco a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la citada operación de endeudamiento externo, será mediante asignaciones fi nancieras a que se refi ere la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF. Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1154094-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2014-EF/52 Lima, 22 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 212-2014- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa “Consolidación y Diversifi cación del Producto Turístico Cusco - Valle Sagrado de los Incas, entre las Provincias de Cusco, Calca y Urubamba de la Región Cusco”, a ser ejecutado por el Gobierno Regional del Departamento de Cusco, a través del Proyecto Especial Regional Plan COPESCO; Que, el Artículo 4 del mencionado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará al Gobierno Regional del Departamento de Cusco los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito entre dicho Ministerio con el indicado Gobierno Regional y que será aprobado por resolución ministerial de Economía y Finanzas; Que, asimismo, conforme al numeral 4.2 del acotado Artículo 4, el aludido Convenio de Traspaso de Recursos, adicionalmente, establecerá los términos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional del Departamento de Cusco trasladará al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos relacionados con el servicio de la deuda derivada de la referida operación de endeudamiento externo; Que, según el Artículo 6 del citado Decreto Supremo, el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la citada operación de endeudamiento externo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que trasladará oportunamente el Gobierno Regional del Departamento de Cusco; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de un fi deicomiso; estableciendo en dicha norma que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Gobierno Regional del Departamento de Cusco, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 212-2014-EF y del servicio de la deuda derivada de la misma. El mecanismo de pago a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Cusco a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la citada operación de endeudamiento externo, será mediante asignaciones fi nancieras a que se refi ere la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF. Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1154094-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2014-EF/52 Lima, 22 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2014-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, cuya Unidad Ejecutora estará a cargo del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, a través del Proyecto Especial Chavimochic (PECH); Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará al Gobierno Regional del Departamento de la Libertad, los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado mediante resolución ministerial; Que, asimismo, el numeral 4.2 del acotado Artículo 4 señala que el citado Convenio establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales el Gobierno