Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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de Calidad - INACAL, como Organismo Publico Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de la Produccion, con la finalidad de promover y asegurar el cumplimiento de la Politica Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades economicas y la proteccion del consumidor; Que, asimismo el articulo 9 de la mencionada Ley, establece que el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), es el ente rector y MORDAZA autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de la Calidad - SNC, responsable de su funcionamiento. Dicho instituto es competente para la normalizacion, acreditacion y metrologia, por lo que ejerce sus competencias, a traves de organos de linea con autonomia y organizacion propia, sujetandose a lo establecido en el MORDAZA del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley MORDAZA citada, establece que el INACAL y el CONACAL ejerceran sus funciones en un plazo de doscientos setenta (270) dias calendario de la entrada en vigencia de la misma, disponiendo que para tales efectos, durante dicho plazo se transferira progresivamente al INACAL los organos, unidades organicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditacion, Servicio Nacional de Metrologia y de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a la Normalizacion; Que, la citada disposicion autoriza que durante el plazo de transferencia, las acciones administrativas, inclusive las solicitadas por la Comision de Transferencia y otras que se requieran, seran financiadas por el Ministerio de la Produccion; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la acotada Ley, dispone la constitucion de una Comision de Transferencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion establece que el Ministerio de la Produccion es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno; asimismo, tiene la funcion especifica de competencia compartida de dictar normas y politicas nacionales en materia de calidad; Que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 30224 resulta necesario dar inicio a la transferencia de funciones del Servicio Nacional de Acreditacion, Servicio Nacional de Metrologia y de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelaria, del INDECOPI, en lo correspondiente a la normalizacion, al Instituto Nacional de la Calidad ­ INACAL; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y el literal e) del numeral 2 del articulo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Inicio del MORDAZA de transferencia de funciones Apruebese el inicio del MORDAZA de transferencia de funciones del Servicio Nacional de Acreditacion, Servicio Nacional de Metrologia y de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelaria, del INDECOPI, en lo correspondiente a la normalizacion, al Instituto Nacional de la Calidad ­ INACAL. Articulo 2.- MORDAZA de transferencia de funciones y constitucion de la Comision de Transferencia 2.1 EI MORDAZA de transferencia de funciones se ejecutara conforme a los terminos y plazos establecidos en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad. Como resultado de dicho MORDAZA, se transferiran los organos, unidades organicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditacion, Servicio Nacional de Metrologia y de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a Normalizacion, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

2.2 Constituir la Comision de Transferencia de las funciones de normalizacion, acreditacion y metrologia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI al Instituto Nacional de la Calidad ­ INACAL, la cual estara conformada por los siguientes integrantes: Por el Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE: - Un representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, quien la presidira - Un representante de la Oficina de Planeamiento y Racionalizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - Un representante de la Oficina General de Administracion Por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI: - Un representante de la Presidencia del Consejo Directivo - Un representante de la Gerencia de Administracion y Finanzas - Un representante de la Subgerente de la Gerencia Legal 2.3 El INDECOPI y PRODUCE, mediante Resolucion de su Titular, designaran a sus representantes, quienes conformaran la Comision de Transferencia, que tendra la responsabilidad de apoyar a MORDAZA entidades hasta la culminacion del MORDAZA de transferencia de funciones. Articulo 3.- Cronograma del MORDAZA de transferencia EI MORDAZA de transferencia de funciones a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto Supremo, se desarrollara segun el cronograma siguiente: a) En un plazo MORDAZA de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el INDECOPI transferira al INACAL los organos, unidades organicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditacion, Servicio Nacional de Metrologia y de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a Normalizacion. b) El INDECOPI debera individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo MORDAZA incluyendo los presupuestales, que seran transferidos al INACAL y ponerlo en conocimiento y disposicion de este en un plazo de treinta (30) dias habiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo. c) Dentro de los plazos establecidos en los literales a) y b), el Ministerio de la Produccion, luego de acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones entre el INDECOPI y el INACAL, emitira la Resolucion Ministerial que apruebe los aspectos objeto de la transferencia y determine la fecha en la cual el INACAL asumira las funciones transferidas. La Resolucion Ministerial que apruebe los aspectos objeto de la transferencia sera publicada en el Diario Oficial EI Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano y en los Portales Institucionales de la PCM, PRODUCE, INDECOPI e INACAL. d) La Comision de Transferencia dentro de los quince (15) dias utiles posteriores al termino del MORDAZA de transferencia, presentara al INDECOPI e INACAL, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el MORDAZA de transferencia de funciones. La Comision de Transferencia MORDAZA por concluida sus funciones luego de la MORDAZA del informe indicado. Articulo 4.- Funciones de la Comision de Transferencia Son funciones de la Comision de Transferencia, las siguientes: 4.1 Programar, implementar y dar seguimiento al MORDAZA de transferencia, cuyas conclusiones y acuerdos deberan ser recogidos en actas. 4.2 Solicitar, recepcionar y comprobar la informacion referente al acervo documentario, personal, bienes y

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