Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

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Ministra de Desarrollo e Inclusion Social y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1154097-2

Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUARENTA Y TRES 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 390 043,00), a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para financiar la ejecucion de diecinueve (19) proyectos de agua y saneamiento, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Articulo 23 de la Ley Nº 29951, Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales ­ FONIE) 27 390 043,00 ------------------TOTAL INGRESOS 27 390 043,00 =========== EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias : 27 390 043,00 ------------------TOTAL EGRESOS 27 390 043,00 ===========

Aprueban Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio y los Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 341-2014-EF/52 MORDAZA, 22 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 211-2014EF, se aprobo la operacion de endeudamiento externo entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por la suma de $ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa "Mejoramiento del Transporte en la MORDAZA del Cusco", a ser ejecutado por el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, a traves del Proyecto Especial Regional Plan COPESCO; Que, el Articulo 4 del mencionado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, traspasara al Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA los recursos provenientes de la citada operacion de endeudamiento externo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito entre dicho Ministerio con el indicado Gobierno Regional y que sera aprobado por resolucion ministerial de Economia y Finanzas; Que, asimismo, conforme al numeral 4.2 del acotado Articulo 4, el aludido Convenio de Traspaso de Recursos, adicionalmente, establecera los terminos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA trasladara al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos relacionados con el servicio de la deuda derivada de la referida operacion de endeudamiento externo; Que, segun el Articulo 6 del citado Decreto Supremo, el servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos, que ocasione la citada operacion de endeudamiento, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que trasladara oportunamente el Gobierno Regional del Departamento de Cusco; Que, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, senala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el MORDAZA de las operaciones realizadas bajo el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a traves de un fideicomiso; estableciendo en dicha MORDAZA que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realice mediante Asignaciones Financieras, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico esta facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas;

1.2 El Pliego habilitado en la Seccion Primera del numeral 1.1 del presente articulo, los montos del credito suplementario por proyectos, asi como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Credito Suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales ­ FONIE", que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a los que se hace referencia en el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la

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