Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2014 (24/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO: Que, los articulos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas2 establecen que la solicitud de aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompanada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, asi como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, el articulo 18.1 del Reglamento General de Tarifas establece que, de no reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia, la Gerencia de Regulacion Tarifaria (GRT) podra observar la solicitud de aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento; Que, mediante el Oficio Nº 147-2014-SUNASS-110, GRT observo la solicitud de aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y precios de servicios colaterales de SEMAPA BARRANCA S.A., por no haber presentado, entre otros documentos, la propuesta de servicios colaterales y el acuerdo de su directorio aprobando el PMO, conforme establecen los literales d y e del articulo 19 del Reglamento General de Tarifas. Asimismo, GRT otorgo a la mencionada empresa un plazo de diez dias habiles para subsanar dichas observaciones; Que, transcurrido el plazo otorgado por GRT, SEMAPA BARRANCA S.A. subsano las observaciones efectuadas mediante el Oficio Nº 147-2014-SUNASS-110, con excepcion de las referidas a la propuesta de servicios colaterales y al acuerdo de su directorio aprobando el PMO, el cual no puede ser sustituido por otro documento; Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, se concluye que la solicitud de SEMAPA BARRANCA S.A. no reune los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de Tarifas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 18.1 del Reglamento General de Tarifas y literal a) del articulo 51º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Sunass3; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR inadmisible la solicitud de SEMAPA BARRANCA S.A. sobre aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y su propuesta de precios de servicios colaterales, teniendose por no presentada. Articulo 2º.- DAR por concluido el procedimiento de aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y propuesta de precios de servicios colaterales de SEMAPA BARRANCA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SACIO Gerente de Regulacion Tarifaria
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El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014

VISTO: El Informe N° 925-2014-SERNANP-DDE, de fecha 10 de octubre de 2014, mediante el cual la Direccion de Desarrollo Estrategico, emite su conformidad a la propuesta de elaboracion del Plan Maestro de la Reserva Nacional MORDAZA Galeras MORDAZA D´Achille, periodo 2014-2019. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68° de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas naturales Protegidas; Que, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad tecnico-normativa; Que, mediante Resolucion Suprema N° 157-A, se establece la Reserva Nacional MORDAZA Galeras y posteriormente mediante Decreto Supremo N° 017-93PCM se modifica su nombre a Reserva Nacional MORDAZA Galeras MORDAZA D´Achille, la cual tiene una superficie de 6,500.00 ha. ubicada en el Distrito y Provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Que, de conformidad con el literal g) del articulo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, es funcion del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 18° de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las Areas Naturales Protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especifico, por MORDAZA de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participacion de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Area; Que, el articulo 20° de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobara un Plan Maestro por cada Area Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificacion de mas alto nivel con el que cuenta cada Area Natural Protegida, y que debera ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) anos; Que, el numeral 5 del articulo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que establecio "Disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas" precisa que el MORDAZA de elaboracion de los Planes Maestros y en particular su zonificacion, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Areas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 011-2013SERNANP-DDE de fecha 06 de junio del 2013, se aprueban los Terminos de Referencia para la elaboracion del Plan Maestro de la Reserva Nacional MORDAZA Galeras MORDAZA D´Achille; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 0492014-SERNANP de fecha 19 de febrero del ano 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Areas Naturales Protegidas de administracion nacional"; Que, la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional MORDAZA Galeras MORDAZA D´Achille es el resultado de un amplio MORDAZA participativo de las instituciones y organizaciones a traves del Comite de Gestion, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 37.4 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, el Informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional MORDAZA Galeras MORDAZA D´Achille, periodo 2014-2019, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposicion transitoria y final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de

Aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0092007-SUNASS-CD. Aprobado con la Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2006SUNASS-CD y sus modificatorias. 1154018-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban Plan Maestro periodo 2014 - 2019, de la Reserva Nacional MORDAZA Galeras MORDAZA D'Achille
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 240-2014-SERNANP MORDAZA, 10 de octubre de 2014

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