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El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535772 CONSIDERANDO: Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas2 establecen que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, así como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, el artículo 18.1 del Reglamento General de Tarifas establece que, de no reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia, la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá observar la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento; Que, mediante el Ofi cio Nº 147-2014-SUNASS-110, GRT observó la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y precios de servicios colaterales de SEMAPA BARRANCA S.A., por no haber presentado, entre otros documentos, la propuesta de servicios colaterales y el acuerdo de su directorio aprobando el PMO, conforme establecen los literales d y e del artículo 19 del Reglamento General de Tarifas. Asimismo, GRT otorgó a la mencionada empresa un plazo de diez días hábiles para subsanar dichas observaciones; Que, transcurrido el plazo otorgado por GRT, SEMAPA BARRANCA S.A. subsanó las observaciones efectuadas mediante el Ofi cio Nº 147-2014-SUNASS-110, con excepción de las referidas a la propuesta de servicios colaterales y al acuerdo de su directorio aprobando el PMO, el cual no puede ser sustituido por otro documento; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, se concluye que la solicitud de SEMAPA BARRANCA S.A. no reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de Tarifas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento General de Tarifas y literal a) del artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass3; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR inadmisible la solicitud de SEMAPA BARRANCA S.A. sobre aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y su propuesta de precios de servicios colaterales, teniéndose por no presentada. Artículo 2º.- DAR por concluido el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y propuesta de precios de servicios colaterales de SEMAPA BARRANCA S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO Gerente de Regulación Tarifaria 2 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009- 2007-SUNASS-CD. 3 Aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2006- SUNASS-CD y sus modifi catorias. 1154018-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Plan Maestro período 2014 - 2019, de la Reserva Nacional Pampa Galeras Bárbara D’Achille RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 240-2014-SERNANP Lima, 10 de octubre de 2014 VISTO: El Informe N° 925-2014-SERNANP-DDE, de fecha 10 de octubre de 2014, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico, emite su conformidad a la propuesta de elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pampa Galeras Bárbara D´Achille, periodo 2014-2019. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Resolución Suprema N° 157-A, se establece la Reserva Nacional Pampa Galeras y posteriormente mediante Decreto Supremo N° 017-93- PCM se modifi ca su nombre a Reserva Nacional Pampa Galeras Bárbara D´Achille, la cual tiene una superfi cie de 6,500.00 ha. ubicada en el Distrito y Provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi co, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas” precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonifi cación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Directoral N° 011-2013- SERNANP-DDE de fecha 06 de junio del 2013, se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pampa Galeras Bárbara D´Achille; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049- 2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional Pampa Galeras Bárbara D´Achille es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, el Informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional Pampa Galeras Bárbara D´Achille, periodo 2014-2019, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposición transitoria y fi nal de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de