NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 4
El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531622 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro”; integrada por las Municipalidades Distritales de Acarí y Bella Unión de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa y Lucanas, San Juan y San Pedro de la provincia de Lucanas, en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 029-2014-PCM/SD Lima, 26 de mayo de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nº 001-2014-MMCI/PCD y Nº 002- 2014-MMCI/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 002-2014-MDA-A de la Municipalidad Distrital de Acarí; la Ordenanza Municipal Nº 003-2014-MDBU-A de la Municipalidad Distrital de Bella Unión; la Ordenanza Municipal Nº 004-2014-MDL- A de la Municipalidad Distrital de Lucanas; la Ordenanza Municipal Nº 003-2014-MDSJ-A de la Municipalidad Distrital de San Juan; la Ordenanza Municipal Nº 006- 2014-MDSP-A de la Municipalidad Distrital de San Pedro; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro”; y el Informe Nº 058-2014–PCM/ SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio Nº 001-2014-MMCI/PCD, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Acarí y presidente de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Acarí y Bella Unión de la Provincia de Caravelí, en el Departamento de Arequipa, y Lucanas, San Juan y San Pedro de la Provincia de Lucanas, en el Departamento de Ayacucho; Que, por Ofi cio Nº 002-2014-MMCI/PCD, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Acarí presenta copias legalizadas del Acta de Constitución y del Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro”; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la planifi cación del desarrollo urbano y rural, b) Saneamiento básico, c) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, d) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva y e) Construcción, mejoramiento y ampliación de sistemas de riego; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, c) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe y d) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Acarí y Bella Unión, Lucanas, San Juan y San Pedro, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 058-2014–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que